Solicitud Para Acogerse al FRAES.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT.

Se aprueba la Solicitud para acogerse al FRAES establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así también como para su pago.

 

 

 

La presente Resolución entró en vigencia el día 17-04-17, excepto sus artículos 7 y 11, que entrarán en vigencia el día 29-05-17 y 15-06-17 respectivamente.

 

 

 

Se ha aprobado las disposiciones para la solicitud de acogimiento al FRAES así como las formas y condiciones para la elección del pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

 

En ese sentido se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1700 – Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES.

 

El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES estará dada por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI, y para tal efecto del pago al contado y/o fraccionado se señalan los siguientes códigos:

 

 

Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” son las siguientes:

  1. a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite.
  2. b) El Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

 

Referencias.

  1. Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT.
  2. Decreto Legislativo N° 1257.
  3. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257.

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