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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT.
Se aprueba la Solicitud para acogerse al FRAES establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así también como para su pago.
La presente Resolución entró en vigencia el día 17-04-17, excepto sus artículos 7 y 11, que entrarán en vigencia el día 29-05-17 y 15-06-17 respectivamente.
Se ha aprobado las disposiciones para la solicitud de acogimiento al FRAES así como las formas y condiciones para la elección del pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.
En ese sentido se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1700 – Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES.
El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES estará dada por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI, y para tal efecto del pago al contado y/o fraccionado se señalan los siguientes códigos:
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” son las siguientes:
- a) La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite.
- b) El Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
Referencias.
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