Índice de contenidos
Norma Internacional de Auditoria Nº 250.
I. Introducción.
La norma internacional de Auditoria Nº 250 «Consideración de Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoria de Estados Financieros» (NIA 250); para tener un mayor alcance, se recomienda interpretarse en conjunto con la norma internacional de auditoria Nº 200 «Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoria de Acuerdo con las NIAS» (NIA 200).
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I.1 Alcance de esta NIA.
Esta nia trata específicamente de la responsabilidad que tiene el auditor para considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de estados financieros; màs no es de aplicación cuando al auditor se le contrata para revisar específicamente disposiciones legales y reglamentarias de las cuales va a informar de manera separada.
I.2 Efectos de las disposiciones legales y reglamentarias.
Existen 2 efectos en las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de estados financieros.
Las disposiciones legales y reglamentarias que tienen un efecto directo en los estados financieros, que es debido a que determinan la cantidad a ser revelados en una entidad.
Las disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en los estados financieros, ya sòlo trata de la manera de llevar a cabo sus actividades la entidad, por ende deben ser cumplidas por la dirección.
I.3 Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
La principal responsabilidad del cumplimiento e las disposiciones legales y reglamentarias es de la dirección bajo la supervisiòn de los responsables del gobierno; son responsables de que las actividades se realicen cumpliendo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
La responsabilidad del auditor.
Esta norma quiere facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debido al incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. El auditor no tiene responsabilidad por los hechos que debieron prevenirse y por ende no se puede detectar todos los incumplimientos de cualquier disposición legal o reglamentaria.
El auditor es responsable de obtener un seguridad razonable de que los estados financieros a auditar estén libres de incorrección material debido a incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; màs no se asegura que el auditor detecte todas las incorrecciones materiales a pesar de que se haya planificado y ejecutado la auditoria conforme a las nia.
II. Objetivos.
Los objetivos del auditor son:
A). Obtener una evidencia suficiente y adecuada acerca del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias d la entidad.
B). Aplicar los procedimientos de auditoria específicos que faciliten a identificar casos acerca del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material en los estados financieros de la entidad.
C). Responder adecuadamente al incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que se identifican en la realización de la auditoria.
III. Definición.
Incumplimiento.- Todo lo referente a las acciones u omisiones intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias. como por ejemplo no llevar libros o registros contables y declarar estados financieros sin el sustento de los mismos, que consecuentemente se entiende que no son razonables, salvo que se demuestre lo contrario.
IV. Requerimientos.
IV.1 Consideraciones del auditor en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El auditor al ejecutar la auditoria y así poder dar cumplimiento a esta norma; el auditor debe conocer el marco normativo que se le aplica a la entidad y el cumplimiento de las mismas.
hay que recordar que el auditor obtiene conocimiento de la entidad y su entorno con conformidad a la NIA 315.
IV.2 Procedimientos de auditoria cuando existe indicios de un posible incumplimiento.
El auditor conocerá la existencia de indicios de un posible incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y por consiguiente conocerá la naturaleza del hecho y sus circunstancias y evaluarà el posible efecto en los estados financieros.
El auditor considerarà obtener un asesoramiento jurídico cundo los posible efectos sean materiales en los estados financieros. la falta de evidencias de indicios de incumplimientos, quedarà a juicio del auditor el formarse una opinión al respecto.
IV.3 Comunicación de incumplimientos identificados o de los posibles indicios de incumplimiento.
Se supone que los responsables del gobierno han tomado todas las precauciones para el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, por ende el auditor comunicarà a estos los posibles incumplimientos que ha llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoria, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.
Si los implicados son los responsables del gobierno de la entidad, el auditor deberá comunicar a la autoridad de nivel superior inmediatamente dentro de la entidad, si existiese un comité de auditoria o consejo supervisor; si no existiese tal comité de auditoria o consejo supervisor o no este seguro a quien comunicar, el auditor podrá considerar la obtención de un asesoramiento jurídico al respecto.
IV.4 Documentación.
El auditor dejara constancia en el informe de auditoria acerca de los incumplimientos identificados o de ser el caso los indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la entidad a los responsables del gobierno o de personas ajenas a la entidad como ya se viò anteriormente en el apartado de Comunicación de incumplimientos identificados o de los posibles indicios de incumplimiento.
Referencias.
Norma Internacional de Auditoria Nº 250 (versión españa)
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