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La Norma Internacional de Auditoria Nº 510.
La presente norma internacional de auditoria Nº 510 «encargos iniciales de Auditoria-saldos de apertura» deberá ser interpretada conjuntamente con la NIA 200 para poder tener un mayor alcance acerca e la presente NIA.
1. Introducción.
1.1 Alcance de la internacional de auditoria.
La presente norma internacional de auditoria trata acerca de la responsabilidad del auditor cuando realiza cuando inicia una auditoria con los saldos de apertura y también con los importes que figuran en los estados financieros de la empresa que está siendo auditada; dichos saldos deberán ser revelados al inicio del periodo de la empresa, ya sea como contingencia o compromisos.
ENCARGOS INICIALES Y SALDOS DE APERTURA (NIA 510) Share on X
Cuando existiese estados financieros comparativos, se aplica también aquellos requerimientos y manifestaciones contenidas en la NIA 710 . Cabe resaltar que en la NIA 300 se incluye también requerimientos y orientaciones adicionales sobre actividades iniciales al inicio de una auditoria de estados financieros.
2. Objetivo.
Para que el auditor pueda realizar un encargo inicial en una auditoria de estados financieros es poder obtener tendrá que obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada según el criterio que se le aplique.
Las evidencias que obtendrá es sobre los saldos de apertura o saldos iniciales que puedan contener incorrecciones materiales y que estos puedan afectar de manera material a los estados financieros del periodo actual de la entidad y también obtendrá evidencia de auditoria acerca de si se han aplicado de manera uniforme las políticas contables adecuadas en los saldos de apertura o también conocidos como saldos iniciales; también acerca de que si los cambios que han sido efectuados, y han sido registrados, presentados y revelados en adecuadamente conforme el marco de información financiera aplicable.
3.Definiciones.
Encargo de auditoria inicial.
Es u encargo de auditoria en el cual los estados financieros de un periodo anterior no han sido auditados o también cuando existe estados financieros que han sido auditados por el auditor predecesor en un periodo anterior.
Saldos de apertura.
Saldos contables que se conocen también por el nombre de iniciales, o que se contabilizan al inicio del periodo. Los saldos de apertura es el resultado del resumen de los saldos de cierre del periodo anterior, en este caso serian os saldos del 31 de Diciembre que se inician como iniciales al 01 de enero del siguiente año.
Auditor predecesor.
Es aquel auditor perteneciente a otra firma de auditoria el cual ha auditado los estados financieros anteriores de una entidad y que ha sido sustituido por el auditor actual.
4. Requerimientos.
4.1 Procedimientos de auditoria.
Para los saldos de apertura, el auditor realizará una lectura de los estados financieros más recientes, y el posterior informe de auditoria del auditor predecesor en el caso de que existiera, el auditor tratará de buscar información relevante en relación con los saldos iniciales o de apertura e inclusive la información revelada.
El auditor evaluará que los saldos de cierre del periodo anterior han sido correctamente traspasados al periodo actual determinando que se haya aplicado las políticas contables y además se haya realizado los demás procedimientos de auditoria como son :
La revisión de los papeles de trabajo del auditor predecesor para poder obtener evidencia de los saldos de apertura , evaluación con relación a los procedimientos de auditoria que se aplican al periodo actual en la cual se va a proporcionar evidencia adecuada en relación a los saldos de apertura y la aplicación de procedimientos de auditoria específicos para obtener evidencia con relación a los saldos de apertura.
4.2 Conclusiones e informe de auditoria.
Cuando el auditor no puede obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada sobre los saldos de apertura, el auditor emitirá una opinión con salvedades o también podrá denegar su opinión en los estados financieros conforme a la NIA 705.
Con relación a las políticas contables; el auditor emitirá una opinión con salvedades o una opinión desfavorable conforme a la NIA 705 concluyendo que las políticas contables de la entidad no se aplican respecto a los saldos de apertura y cuando un cambio en las políticas contables no se registra, presenta o revela adecuadamente según el marco de información financiera aplicable.
En el caso de que existiera un informe de auditoria del periodo anterior modificado por el auditor predecesor y este informe sigue siendo relevante y material en los estados financieros actuales, el auditor podr´´a expresar un informe de auditoria modificado de los estados financieros actuales dando conformidad a la NIA 705 y NIA 710.
Referencias.
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