NIA 700- Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoria de Estados Financieros.

Norma Internacional de Auditoria Nº 700

I. Introducción.

La nia 700 debe interpretarse en conjunto con la NIA 200 para poder tener un mayor alcance en la interpretación.

I.1 Alcance de la NIA.

La siguiente norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor  al formarse una opinión. Además también se muestra la estructura y contenido del informe de auditoria.

 

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La NIA protege la coherencia del informe de auditoria., promoviendo la credibilidad de que el informe se ha realizado bajo normas internacionales de información financiera, además facilita al usuario comprender dicho informe y poder identificar circunstancias inusuales cuando estas ocurran.

II. Objetivos.

Los objetivos del auditor es formarse una opinión sobre los estados financieros y la expresión de dicha opinión mediante un escrito (informe de auditoria) en donde se describe la base  que sustenta la opinión.

III. Definiciones.

Estados financieros con fines generales: Se entiende a los estados financieros elaborados para fines generales.

Marco de información con fines generales:  Se trata de la información financiera presentada para varios usuarios que requieran la interpretación de los mismos.

Opinión no modificada: Opinión que el auditor concluye que los estados financieros han sido elaborados  de conformidad con la normativa aplicable.

Normas internacionales de información financiera: hace referencia a las normas internacionales de información financiera emitidas por el consejo de normas internacionales de contabilidad.

IV. Requerimientos.

IV.1 Formación de la opinión acerca de estados financieros.

El auditor se formarà una opinión si los estados financieros han sido bajo las normas de información financiera y que estos estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material, ya sea por fraude o error. (esto es lo principal que considero sobre este apartado de la NIA)

IV.2 Tipo de opinión.

El auditor emitirà un informe de auditoria no modificable o favorable; cuando concluya que los estados financieros han sido preparados bajo las normas de información financiera.

 

El Auditor emitirà un informe modificado de auditoria cuando concluya que los estados financieros no estàn libres de incorrección material o cuando concluya que no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para determinar que los estado financieros estén libres de incorrección material.

 

IV.3 Informe de Auditoria.

El informe de auditoria tiene que ser de manera escrita, también debe ser presentado necesariamente con la alta direcciòn para que estè informado acerca de la opiniòn del auditr sobre los estados financieros.

IV.4 Información adicional a los estados financieros.

Cuando al auditor se le presenta información adicional de los estados financieros,el auditor evaluarà si forma parte de los estados financieros o si se diferencia de los estados financieros auditado, consecuentemente si esta informaciòn no se diferencia claramente  de los estados financieros el auditor le debe sugerir a la alta direcciòn que modifique dicha informaciòn adicional, si la alta direcciòn no lo hace entonces el auditor deberà explicar que dicha informaciòn no ha sido auditada.

 

Para una mayor interpretación se le sugierè a los lectores revisar dicha norma adjunta en este sitio.

 

Referencias.

NIA 700- Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoria de Estados Financieros.


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