Modifican Articulo 1 del Decreto Legislativo 1339

Ley N° 30584.

Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

 

La presente Ley entró en vigencia el 16-06-17

 

Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

 

Mediante la presente Ley,  se modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1126, y la segunda Disposición Complementaria Modificatoria.

Se establece las sanciones e infraacciones en su artículo 47 de Infracciones y sanciones que “El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar. La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación. Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política”.

 

Tambien se  modifica la segunda Disposición Complementaria, en la cual se establece la incorporación de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

 


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