Resolución de Intendencia Nacional Nº 15-2017-SUNAT/5F0000
Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROLPE.00.09 (Versión 1).
La presente Resolución entrará en vigencia el 22-07-17
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Mediante la Resolución en menciòn se modifica los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la definición “Inspección no intrusiva” de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A.
Se aprueba un articulo unico que trata acerca de la entrada de los contenedores, de su selección y comunicaciòn; del traslado de los contenedores y las definiciones Inspección no intrusiva o control no intrusivo.- Acción de control realizado por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar los contenedores y su contenido a través de imágenes.
puedes leer la norma completa en el enlace de la referencia.
Referencias.
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