LEY Nº 30631: Ampliación del Limite de Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos en Buen Estado.

Deducibilidad de Gastos por Donaciones de Alimentos en Buen Estado para Efectos del Impuesto a la Renta.

 

Deducibilidad de Gastos por Concepto de Donaciones de Alimentos Share on X

En la presente ley 30631 nos menciona en su articulo único acerca de la modificación del inciso x.1) del articulo 37º del texto único ordenado del impuesto a la renta aprobado mediante  decreto supremo 179-2004; contextualmente menciona que  a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se podrà deducir de la renta bruta las donaciones de alimentos en buen estado que van  ser donadas a las entidades perceptoras de estas mismas; se podrà deducir como màximo el 1.5% total de las ventas netas que realice en el periodo.

Cabe resaltar que esta ley entrarà en vigencia a partir del 1º de enero del año 2018.

 

 


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