RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA SUNAFIL N° 047-2016.

La Superintendencia de Nacional de de fiscalización Laboral (SUNAFIL)  busca establecer que
las empresas no discriminen a sus trabajadores, así lo manifiesta MAURO UGAZ, que según en las inspecciones realizadas,  las empresas para no ser multadas tendrán que informar previamente a sus trabajadores los criterios por
los cuales se fijan diferencias en sueldos de trabajadores de igual categoría.
Cabe mencionar  que la diferenciación está relacionado con la “banda salarial”, que se refiere al
monto mínimo y máximo sueldo a pagar por parte del empleador, la intención es además que los trabajadores tengan acceso a las políticas remunerativas,  escalas, esquemas de categorización en donde la empresa deberá indicar que existe una diferencia de sueldos por antigüedad en el cargo, especialización, capacitación, entre otros.
Recalcó además, que no es obligatorio se informe el tope máximo  de la banda salarial, pero si el
criterio que se usa  para llegar  a dicho nivel.
DIFERENCIA SALARIAL Y LO QUE OPINA SUNAFIL AL RESPECTO Share on X
¿Qué pasa si no informo el criterio?
Ugaz explicó que si las empresas no documentan las razones para la diferencia de sueldos y, además, no lo comunican, incurrirán en la infracción denominada: “discriminación remunerativa”, y podrán ser sancionados con multas de hasta S/ 395,000. Esta infracción se considera una infracción muy grave.
La Sunafil sustenta las sanciones que aplica en los Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecen que “todos los trabajadores tienen el derecho a percibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor y a no ser sometidos a ningún acto de discriminación ni diferenciación”
FUENTE: DIARIO GESTIÓN.PE


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