RESOLUCION DE SUPERINTENCIA N° 200- 2016

El día 11 de agosto del año 2016 la Superintendencia publico un conjunto de resoluciones adjuntas operativas.
Sabemos que la Superintendencia tiene la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente  las infracciones
tributarias.
¿Cuál es el objetivo de estas
resoluciones adjuntas?.
El motivo es que si bien sabemos la SUNAT tiene como principio institucional, brindar calidad en beneficio para los contribuyentes, así también el objetivo es la favorecer la formalización
de otros contribuyentes y el cumplimiento voluntario de los mismos.
¿Cuáles SON LAS DISPOSICIONES?
Entre las disposiciones difundidas por la resolución se mencionan las siguientes:
·
Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están  inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros,
registros u otros documentos.
·
Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobantes
de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre
del 2016.
·
También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas
o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
·
Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de
Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
·
En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La SUNAT reitera que está en pleno proceso de cambios para
mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
FUENTE: NOTA DE PRENSA N° 123
SUNAT-2016 Gerencia de Comunicaciones

 


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.