Rentas de Primera Categoría: Es considerado rentas de primera categoría, cualquier tipo de ingreso por arrendamiento y sub arrendaminto, por lo cual te encuentras obligado a pagar este impuesto.
También se considera en este tipo de rentas, las mejoras y la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
Definamos algunos conceptos.
Arrendamiento: Se entiende por arrendamiento a todo acuerdo que hacen el arrendador ( el que paga el alquiler) y arrendatario (el que pagará la renta).
Sub Arrendamiento: se produce cuando el arrendador vuelve a alquiler el predio del arrendatario a otra persona.
Ejemplo: Pérez alquila un predio a Duran por un monto de S/. 800.00 soles, Duran le sub arrienda a Sosa por un
monto de S/. 1,200.00. la renta por subarrendamiento que obtiene Pérez es de S/. 400.00 (S/.1200.00 – S/. 800.00).
monto de S/. 1,200.00. la renta por subarrendamiento que obtiene Pérez es de S/. 400.00 (S/.1200.00 – S/. 800.00).
Mejoras: Todo valor que ha originado un beneficio para el propietario y que este no se encuentre obligado a reembolsar, estas
mejoras han sido originadas por el inquilino o por el sub arrendatario.
mejoras han sido originadas por el inquilino o por el sub arrendatario.
Cesión de Muebles: constituye este tipo de renta el alquiler de muebles o la cesión de bienes muebles (vehículos)
y los derechos que recaigan sobre estos (son dueños de un porcentaje del bien) e inclusive derechos de predios.
y los derechos que recaigan sobre estos (son dueños de un porcentaje del bien) e inclusive derechos de predios.
Cesión Gratuita de Predios: la cesión de predios está gravado con una renta ficta del 6% sobre el predio declarado para el impuesto predial.
CALCULO DEL IMPUESTO
Mensual: La tasa es del 5% mensual, que se aplica al precio del alquiler.
Anual: anualmente se deberá sumar todos los ingresos por este tipo de renta y aplicarle la deducción del 20% para obtener renta neta y aplicarle la tasa efectiva por este impuesto de 6.25%. Si quieres evitar realizar la deducción del 20% , debes aplicar el 5% de los ingresos brutos, es decir ingresos antes de la deducción
del 20%.
del 20%.
Nota: la renta bruta anual no debe ser inferior al 6% del valor de autovaluo del predio.
Declaración y pago: Existen 2 modalidades.
– 1 Por internet.
imagen de SUNAT
2 Presencial. Deberás acercarte a las agencias bancarias autorizadas y brindar los datos siguientes:
- Tu número de RUC (arrendador)
- Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo
febrero de 2015)
- Tipo y número del documento de identidad del
inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
- Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda.
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Puedes visitar el siguiente enlace y ver algunos casos prácticos como ejemplos>> http://rentaprimeracategoria.blogspot.pe/
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