1. ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?
Si, toda empresa que tenga contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes, deberán registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?
Si, según anexo 6 del inciso de del articulo 2 de la resolución 210- 2004/SUNAT(http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/210.htm).
3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?
No es necesario, ya que el ruc tiene el carácter de permanente y se utiliza para todo efecto tributario.
4¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?
Deberá acudir a cualquier oficina sunat más cercana y exhibir
el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa inscrita en los Registros Públicos. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855 «Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago» a través de Internet en SUNAT Virtual con
la Clave SOL.
La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de
tener operaciones.
De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá
su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el formulario 2135 «Solicitud de baja de inscripción o de tributos», firmado por el titular del RUC o su representante legal.
Para realizar la baja de inscripción el tercero debe estar autorizado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autorización virtual generada con la CLAVE SOL, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general
5. Si cambio de sistema y de emisión de comprobantes de pago. ¿debo comunicar a sunat?.
La respuesta es si, y se realiza a través de Sunat operaciones en linea con su clave SOL e ingresar al formulario virtual 3128-modificaciones de datos RUC.
6.si cambio de un régimen: por ejemplo del NRUS al Regimen general ¿Qué procedimientos realizo para el cambio?
Deberá acercarse a algún Centro de Servicios cercano a su domicilio, llenar y firmar el Formulario 2127, comunicando el cambio señalado.
7. ¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC? ¿Se puede realizar con cualquier tipo de comprobante?
a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL dentro de los 5 días hábiles .si supera ese plazo también se puede realizar exhibiendo el original y presentando copia simple del último comprobante emitido o recibido, de no haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo podrá solicitar su suspensión sin comprobante adicional.
Recuerda: sólo se puede suspender como máximo 2 veces por ejercicio gravable.
Base legal: TUPA 2013 Procedimiento 3 inc. 3.1.1
8. ¿Pueden inscribirse al RUC los menores de edad?
Si, los Menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial: que les autorice para ejercer una profesión u oficio, que cuenten con DNI azul.
Respecto de otros Menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa: su representante legal sea: padre, madre o tutor legal del menor, pueden realizar el trámite de inscripción.
9. ¿Cuáles son los documentos que puedo presentar para realizar el trámite de alta y modificación de domicilio fiscal y establecimientos anexos?
Los documentos que acreditan el domicilio fiscal y establecimientos anexos son:
a)Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
b)La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.
c)Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d)Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
e)En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f)Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g)Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h)Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i)Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j)Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital
correspondiente.
FUENTE: SUNAT -Sección pregunats frecuentes RUC
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