GLOSARIO TRIBUTARIO

GLOSARIO TRIBUTARIO.

A continuación les presento el Glosario tributario.
Alícuota
Según la legislación tributaria
peruana, es el valor numérico porcentual que se aplica a la base imponible para
determinar el monto del tributo. Sólo puede aprobarse por medio de una Ley o un
Decreto Legislativo.
Apelación
Recurso que presenta un
contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las resoluciones dictadas
por una  Administración Tributaria de alcance nacional, regional o
local.
Aplazamiento.
Concesión de una prórroga que permite
al deudor realizar el pago de una deuda tributaria en una fecha
determinada,  posterior al plazo de vencimiento original.
Aporte a la ONP
La contribución al Sistema
Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un porcentaje a sus
remuneraciones.  Esta contribución se incorpora  a un fondo
previsional común que sirve para pagar pensiones por jubilación y otros
conceptos, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Arrendamiento
Contrato mediante el cual el
arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien
por cierta renta convenida.
Arrendamiento financiero
Contrato por el cual una institución financiera debidamente autorizada, concede a una persona natural o
jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido por la mencionada
institución al fabricante o proveedor señalado por el interesado y al solo
efecto de este contrato.
Asociación en participación
Contrato por el cual una persona
denominada asociante, concede a otra u otras personas denominadas asociados,
una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios
negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades.»
Auditor tributario
Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de la documentación
sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las declaraciones juradas de
los contribuyentes.
Auditoría tributaria
Control crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de los
contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes
en el periodo a fiscalizar, para determinar la base imponible al período y
tributo auditados, las infracciones y sanciones que correspondieran y la deuda
tributaria actualizada.
Autovalúo
Fijación del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable sobre la base de los
valores de construcción y arancelarios prefijados legalmente para el periodo de
valoración. Este cálculo permite establecer la base imponible para la
determinación de tributos, como es el impuesto predial.
B
Base imponible
Monto sobre el cual se aplica la
tasa o alícuota de un tributo.
Bienes
Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable comprende el elemento
material del cual dispone una empresa o entidad para lograr sus metas.
Bienes inmuebles
Aquellos de situación fija, no
susceptibles de traslado.
Bienes muebles
Para efectos del Impuesto General
a las Ventas, se entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de
un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.
C
Categoría Especial del Nuevo RUS
Es una de las categorías del Nuevo RUS que exonera de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás en mercados
de abasto o dedicados al cultivo de productos agrícolas y que los venden en
estado natural; y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden de
S/.60,000.
Cierre de establecimiento Sanción mediante la cual se
impide la realización de actividades económicas en un establecimiento comercial,
productivo o de servicios. Puede ser de carácter temporal o definitivo
CIIU
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las actividades económicas elaborada  por la
Naciones Unidas con la finalidad de establecer una codificación armonizada a
nivel mundial.
Clave SOL
Es la contraseña de acceso al Sistema de Operaciones en Línea SOL de la Sunat (Véase SOL). Se otorga a
todos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC.
Comisar
Declarar que algo ha caído en
comiso. Véase Comiso de bienes.
Comiso de bienes
Es la sanción mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso,
sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con
comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario
Compraventa Contrato en cuya virtud una
de las partes llamada «vendedor», se obliga a transferir a la otra,
llamada «comprador», la propiedad de un bien o la prestación de un
servicio, comprometiéndose el comprador a recibirlo y pagar su precio en
dinero.
Comprobante de Operaciones – Ley
N° 29972
Tipo de comprobantes de pago que emiten las cooperativas agrarias cuando
adquieren  bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar
costo o gasto para efecto tributario.
Comprobante de pago Documento que acredita la
transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de servicios. Para
ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser emitido y/o impreso
conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la
SUNAT.
Condonación
Forma de extinción de la obligación tributaria por mandato expreso de una ley o de una norma con rango
de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible.
Consolidación
Forma de extinción de la obligación tributaria que ocurre  cuando el acreedor de la obligación
tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Consultas institucionales
Consultas por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de las actividades
económicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector Público
Nacional,  sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Consultas particulares
Consultas por escrito que plantean a la SUNAT acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o
situaciones concretas. Se regulan por el artículo 95°-A del Código Tributario y
por las normas reglamentarias de un decreto supremo que se expida para ello.
Consumidor final
Persona natural que adquiere un
bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en beneficio propio.
Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales, como es el caso de la Contribución al SENCICO.
Contribución a EsSalud
Tributo destinado al Seguro Social de Salud – EsSalud -organismo descentralizado del sector Trabajo y
Promoción Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los asegurados y sus
derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que
corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como
otros seguros en riesgos humanos.
Contribución Especial por Obras Públicas.
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la municipalidad.
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Crédito Fiscal del IGV Es el monto del impuesto,
consignado en un comprobante de pago emitido por la compra de un bien o
servicio, y que puede descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar,
siempre y cuando se cumplan determinados requisitos fijados en las normas del
Impuesto general a las Ventas y normas conexas.
D
Débito fiscal del IGV
Es el monto del Impuesto General  las Ventas que resulta de aplicar la tasa o alícuota del IGV al
valor venta sumado de todos los bienes y servicios, gravados con el citado
impuesto, vendidos dentro de un período mensual por un contribuyente
determinado.
Declaración jurada
Es la manifestación de hechos que
son comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por las
leyes o reglamentos y que puede servir de base para la determinación de la
obligación tributaria.
Declaración simplificada
Formulario electrónico que permite preparar y presentar en línea, con
información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a
través de la Internet.
Declaración rectificatoria
Tipo de declaración de carácter tributario mediante la cual se comunica la modificación de determinada
información. Para que tenga calidad de rectificatoria debe presentarse en fecha
posterior al vencimiento del plazo para presentar de la declaración jurada.
Delito tributario
Acción dolosa cuya descripción se encuentra en el Código Penal o normas conexas, que se puede manifestar en las
siguientes modalidades: Defraudación fiscal, contrabando, elaboración y
comercio clandestino de productos gravados, fabricación y falsificación de
timbres, marcas, contraseñas, sellos, documentos en general, sobre cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
Derechohabientes
Familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador inscribe
a través de SOL, de modo que accedan a las prestaciones que el EsSalud brinda.
Son derechohabientes:
-El/la cónyuge o concubino (a)-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y
permanente para el trabajo-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de
la gestación.
Derogar
Dejar sin efecto una disposición legal.
Determinación de la obligación tributaria
Acto mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, se establece la
base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación sobre base cierta
Determinación del monto de la obligación tributaria que efectúa la Administración Tributaria tomando en
cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho
generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Determinación sobre base presunta
Determinación estimada por la Administración Tributaria cuando existen circunstancias especiales u ocurren
supuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación porque se omiten, ocultan o no se exhiben los registros o información.
Deuda exigible
Deuda tributaria que puede dar lugar a acciones de coerción para su cobranza.
Deuda tributaria
 Monto al que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas que debe ser pagada por un contribuyente o responsable.
Deudor tributario
Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Pueden ser deudores tributarios:
la persona natural, sucesión indivisa, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, entre otros establecidos en las normas de cada tributo en particular.
Devolución
Restitución al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso.
Días calendario Son todos los días de la semana, incluido sábado, domingo y feriados.
Días hábiles
Son los días de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos, ni feriados ni los días
fijados como inhábiles por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo. Si en una norma hace referencia a días pero no especifica el tipo de días, se entiende que son días hábiles (útiles).
Documentos autorizados
Son comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago que permiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al
crédito fiscal según sea el caso. Se requiere   que en esos documentos al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto. Algunos de ellos son el boleto de transporte aéreo, los documentos que emiten las
entidades del sistema financiero y de seguros, y los recibos emitidos por los
servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y telefonía.
Domicilio fiscal
Es el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra en el RUC.  Se
ubica necesariamente dentro del territorio nacional.
Domicilio procesal
Dirección que puede señalar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario para ser allí
notificado con los actos propios del procedimiento. Debe estar ubicado dentro
del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
Drawback
Mecanismo por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o parte de los derechos
aduaneros pagados sobre los insumos importados que se hayan utilizado en la
producción de los bienes que ha exportado la empresa productora.
E
Ejecutor coactivo
Es el funcionario responsable de la gestión de la cobranza coactiva en una Administración Tributaria.
Ejercicio gravable
Período al que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos  gravados con un tributo. A
efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
Elusión tributaria
Utilización de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su carga tributaria
sin transgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla.
Embargo
Medida cautelar que adopta la Administración Tributaria para asegurar el resultado del proceso de cobranza de una deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. Puede ser de carácter preventivo o definitivo.
Empleador
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de
trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a sus trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación.
Enajenación
Es la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, a todo acto de
disposición por el que se transmita la propiedad de un bien o derecho.
Entrega en uso
Es el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica) un bien a cambio de un
pago o en forma gratuita. No implica transferencia de propiedad.
Evasión tributaria
Toda acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la
reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de
terceros.  Corresponde a la descripción típica de un delito previsto en el
Código Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos.
Exoneración
Liberación del cumplimiento de una obligación tributaria que otorga expresamente una ley.
Extinción de la obligación tributaria
Desaparición de la obligación de cumplir una prestación tributaria. Puede ocurrir cuando se produce el pago, la
compensación, la condonación, la consolidación, o bien cuando se notifica
una  resolución de la Administración Tributaria respecto de deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
F
Factura
Tipo de comprobante de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas que necesitan
acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por
la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al uso del
crédito fiscal. Puede emitirse de manera física o electrónica.
Factura electrónica
Es la factura que se emite por medios electrónicos desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas
del contribuyente habilitados y autorizados para su emisión.
G
Guía de Remisión
Documento que sustenta el traslado de bienes de un punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de
un medio de transporte, que puede ser del propietario de los bienes o de un
tercero.
Guía de Remisión-Remitente
Tipo de guía que emite el propietario o poseedor de bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio
medio de transporte (transporte privado).
Guía de Remisión-Transportista
Tipo de guía que emite el
transportista contratado para que traslade los bienes que le pertenecen a otras
personas o empresas.
Guía Tributaria
Página web de Sunat dedicada a facilitar información y orientar al contribuyente mediante el uso de un
lenguaje sencillo. Cuenta también con una página en Facebook con la misma
denominación Guía Tributaria.
I
IGV
 Impuesto General a las Ventas
Impuesto
Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte
del Estado.
Impuesto a la Renta
Es un tributo que grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos
factores. En el Perú, se grava separadamente las rentas provenientes del
capital (a un tasa proporcional), las rentas provenientes del trabajo (a tasas
progresivas) y la renta empresarial a una tasa fija sobre la utilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF
Impuesto que grava las operaciones económicas y financieras que realizan los titulares de cuentas de
ahorro y corrientes por medio del sistema bancario, como son: retiro y
depósitos de dineroxxde una cuenta, excepto remuneraciones; comisiones
bancarias por el pago de servicios públicos en ventanilla; giros o envíos de
dinero; transferencias de dinero del exterior; comisión por emisión de chequera
o por adquisición de cheque de gerencia.
Impuesto directo
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por
ejemplo, el Impuesto a la Renta. Los impuestos directos son declarados y
pagados por quien soporta la carga tributaria.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta en el país de bienes muebles; la prestación o utilización de servicios; los contratos
de construcción; la primera venta de inmuebles y la importación de bienes.
Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
Impuesto que grava los activos netos de los contribuyentes del Régimen General cuyo valor sobrepasa el millón
de Nuevos Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos de la empresa;  a los cuales se le deduce las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta;
la alícuota del impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del millón de nuevos soles.
Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias, siempre que esté tipificada como
tal en el Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Internamiento temporal de vehículo
Es una sanción que consiste en el ingreso del vehículo del infractor en  los depósitos o establecimientos
que designe la SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infracción
sancionada con internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levanta un acta
probatoria en la que consta la intervención realizada.
ITAN
Impuesto Temporal a los
Acrtivos Netos
J
Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas
emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y
coincidente fijando un criterio sobre determinadas materias.
Jurisprudencia de observancia
obligatoria
Se denominan así las resoluciones emitidas y publicadas por el Tribunal Fiscal que
interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas
tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código
Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la
Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por
el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución
correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario
Oficial.
L
Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional
Esta norma regula la estructura
del Sistema Tributario Peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de
tributos en función del destinatario de los montos recaudados: los que
constituyen ingresos del Gobierno Nacional; de los gobiernos locales; y, los de
otras entidades públicas diferentes al gobierno nacional o la gobierno local.
Fue aprobada mediante el Decreto Legisaltivo N° 771.
Liquidación de Compra
Tipo de comprobante de pago emitido por  personas naturales y jurídicas cuando adquieren bienes o
materiales a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción
de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía,
desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,
siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago al no tener número
de RUC.
Estos comprobantes podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito
fiscal, siempre que el impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador,
quien queda designado como agente de retención.
M
Multa
Es la sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica a los que cometen alguna de las infracciones señaladas en
el Código Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un
porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),  en función del
impuesto calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido.
Las multas no pagadas se actualizan aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
MEPECO
Siglas que emplea la SUNAT para denominar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
N
No habido
Condición que adquiere un
contribuyente no hallado , que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple
con declarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado.
No hallado
Condición que adquiere un
contribuyente que es notificado con documentos tres veces y en  fechas
distintas por la SUNAT y se niega a recibirlos o  da una dirección
inexistente como domicilio fiscal para escapar del control tributario.
Nota de crédito
Documento que sirve para
sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación o anulación, total o
parcial, de la operación económica.
Notas de Crédito
Negociables
Documentos valorados
emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o
pagos indebidos o en exceso. Estos documentos representan un valor monetario determinado
y se utilizan para el pago de obligaciones tributarias.
Notas de débito
Son documentos emitidos para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como
documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual
del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Notificación
Acto de dar a conocer
formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la
obligación tributaria. Puede realizarse por medios físicos o electrónicos.
P
PARAMETROS
Los montos máximos de: ingresos
brutos, total de adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de
servicio telefónico, precio unitario de venta y número de trabajadores por
turno que aparecen en las tablas 1 y 2.
PERSONAS NATURALES
Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a
varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que
obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona
natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y
las sucesiones indivisas.
PREDIOS
Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de
agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que
constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
R
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de
tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación
agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de
servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes,
hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros,
fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de
agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier
otra renta no incluida en las demás categorías.
S
SERVICIOS NO PROFESIONALES
(OFICIOS)
EL Artículo 33° del D.S.
054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría
las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente
en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares.
SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS
AUTORIZADAS
La relación de agencias y sucursales
autorizadas las podrá hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe
T
TRANSFERENCIAS DE
BIENES
Hecho o acción humana que produce
efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio
de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a
sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el
dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993
U
UIT
Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin
de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos
que considere conveniente el legislador.
UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO

Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva


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