REMUNERACIÓN 1° DE MAYO UN CASO ESPECIAL

REMUNERACIÓN  1° DE MAYO UN CASO ESPECIAL.

 

HOla, he denominado el aumento de remuneración un caso especial, ya que trae muchos cambios, veamos a continuación:

El 1 de mayo fue domingo ¿tengo derecho de recibir una remuneración por un día más ?, ¿Qué pasa si ese día laboro?, ¿recibo 2 remuneraciones diarias? o ¿cuantas remuneraciones diarias? Si se han hecho esas preguntas y muchas otras, espero aclarar esas dudas a continuación.

 

 

Según Decreto legislativo N° 713 (08/11/1991) nos especifica  que los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado, según el artículo 6° del mencionado artículo muestra que días son feriados y en su artículo 7° especifica que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha respectiva, por lo consiguiente los trabajadores tienen el derecho a recibir una remuneración adicional de un día de trabajo por ser  feriado no laborable.
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra establecido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92). De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.( CPC José Luis Apolaya Félix).
Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.( CPC José Luis Apolaya Félix).
En el caso que se haya laborado el día domingo, el trabajador tendrá que cobrar por el día de descanso+ el dia de trabajo+ el día de feriado no laborable por ser 1° de mayo.
Ejemplo: un trabajador gana 750 (antes del 1° de mayo 2016)
Como la nueva ley del aumento de la remuneración mínima vital específica que es S/. 850.00 soles.
  • El importe por día de trabajo es S/. 28.30 (850/30)
  •  Si el mes de mayo asiste regularmente y su día de descanso es domingo, percibirá en ese mes la suma de S/. 878.30  (S/. 850 remuneración del mes +  S/.28.30 adicional por ser 1 de mayo)

 

  • En el caso que labore el 1° de mayo y a su vez coincide con su día de descanso, S/.963.20 (S/. 850 remuneración del mes + S/. 56.60 por el día de trabajo en feriado + S/. 56.60 adicional por ser laborar el 1 de mayo).
Fuente: diario oficial el peruano

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