PERICIA Y PERITAJE

Pericia y Peritaje.

 

Pericia.

 

Ø Sabiduría, práctica experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es una labor de investigación, análisis y síntesis que los peritos realizan por mandato judicial para sustentar los resultados de un informe científico o técnico. De esta manera, el informe pericial se convierte en una prueba para el juez.

 

Ø El Código Procesal Penal señala como Medios Probatorios:

  • La declaración de parte.
  • La declaración de testigos, los documentos y la pericia.
  • La inspección
    judicial.

 

Ø Los profesionales que se desempeñan como peritos se convierten en auxiliares de la justicia, pues
se nombran a éstos para que emitan un informe según su especialidad:

  • Los médicos realizan un Peritaje Médico Legal cuando se atenta contra la vida, el cuerpo y la salud.

 

  • Los ingenieros civiles realizan peritajes relacionados con la destrucción y derrumbes de construcciones (puentes, túneles, edificios, etc.).
  • Un calígrafo realiza un Peritaje Caligráfico cuando se ha alterado una escritura.
  • Un Contador Público realiza el Peritaje Contable, que determina el saldo de una deuda más los intereses legales por incumplimiento de pago.

 

Ø REQUISITOS DE LA PERICIA:

  • Indicar con claridad y precisión los puntos del informe, la profesión de quién lo ha realizado y el hecho que controversial que se pretende esclarecer

Peritaje o Peritación

Ø Trabajo o estudio que realiza un perito.

Ø Peritaje Contable Judicial

  • Lo realiza un CPC, por mandato judicial o a solicitud de las partes litigantes. Le proporciona al juzgador fundamento convincente a cerca de asuntos contables y financieros. Constituye un medio de prueba ante la administración de justicia.

 

  • APLICACIÓN:  Infracciones de carácter contable.

 

  • Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato.
  • Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional o extranjera.
  • Indemnizaciones de diferente índole.

 

  • OBJETIVOS: · Valorar las pruebas de los hechos en litigio, para explicarlo y ajustarlo a la verdad.
  • Proporcionar al juzgador conclusiones que le permitan emitir un fallo o sentencia.

 

  • MARCO LEGAL: El peritaje contable es una función exclusiva del CPC.

 

  • SEGÚN EL TIPO DE PROCESO:
  • Pericias

Civiles: No está en riesgo la vida de una persona o empresa. Ventilado en los Juzgados Civiles.

 

  • Pericias Penales: Está en riesgo la vida de una persona o empresa. Es ventilado primero en la Fiscalía y luego en el Juzgado de lo Penal.

 

  • Pericias Laborales: La infracción está relacionada con irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Ventilado en los Juzgados Laborales.

 

  • Pericias Tributarias: Infracciones relacionadas con evasión, lavado de dinero, etc.

 

  • Pericias en los Juzgados de paz: casos de menor cuantía (pensión de alimentos).

 

 

Auditoría, Exámenes especiales y Peritaje

Ø Auditoría

  • Examina los estados financieros a través de procesos regulados por las normas nacionales e internacionales para evaluar el control interno y registros contables.

 

  • El Auditor emite un dictamen sobre aspectos tributarios, financieros o administrativos, además hace recomendaciones si el caso lo amerita. Además realiza comprobaciones
    totales, no selectivas.

 

Ø Exámenes especiales

  • Se realiza a una parte de las operaciones, y,  puesto que
    revisa un aspecto específico, tiene un alcance limitado.

 

  • Su realización puede surgir a partir de errores significativos o fraudes detectados en la Auditoría, lo cual motiva a la empresa a investigar el hecho particularmente.

 

  • El informe de un examen especial siempre debe contener las observaciones de las conclusiones a las que llega el Auditor.

 

Ø Peritaje

  • Examen que realiza un perito a los hechos que son materia de investigación en un proceso judicial. El trabajo de perito inicia con el estudio del expediente (el cual contiene información y  Documentos inherentes a la causa) y concluye con la presentación de su opinión a través del Informe Pericial.

 


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