Mediante Resolución de Superintendencia 263-2017/SUNAT.
Se regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robos, derrames, desmedros y excedentes referente a los artículos 12 y 13 del decreto legislativo 1126, aquellas modificaciones efectuadas por el decreto legislativo 1339. Que exceptúa de dichas obligaciones a las personas que debido a su actividad educativa de investigación o científica, requieren por única vez utilizar bienes fiscalizados en cantidades establecidas y siempre que justifiquen el uso ilícito de estos y también de igual modo a los importadores de insumos químicos cuya finalidad sea demostrar las características de estos.
Por lo consiguiente constituye bienes fiscalizados aquellos insumos químicos como productos y subproductos o sus derivados que puedan ser utilizados para fines ilícitos dentro del alcance de la ley. Existe también la obligación de informar a aquellos que se presentan en sus locales o en el de terceros que presten servicio de almacenamiento, inclusive de transporte o servicio de transporte entre otros según la norma.
Dicha norma fue publicada el 17 de Octubre del 2017.
Referencias.
- Noticia : Fijan nueva obligación de informar (20-10-2017 en el Peruano)
- Decreto Legislativo 1339.
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