Índice de contenidos
El Impuesto a la Renta en el Perú: Características, Tipos de Imposición y el Principio Jurisdiccional.
1. Características del impuesto a la renta.
El impuesto a la renta es un impuesto que se caracteriza por ser no trasladable, se aplica el principio de igualdad y tiene también un efecto estabilizador. ¿Deja de ser traslable o trasladable en algún momento? pues en un momento deja de ser traslable cuando se emite una factura a plazos y este ultimo consumidor final no paga dicha factura por lo que se convierte como incobrable y el sujeto que emitió la factura es quien responde por este impuesto.
1.1 Característica no traslable.
carácter traslable o no trasladable se define que el impuesto a la renta no es trasladable, que por consiguiente sólo aplica al sujeto directamente al sujeto gravado de forma definitiva sin que pueda ser trasladable.
Aunque existen algunos argumentos de que la característica traslable se pierde en las empresas por situaciones de mercado y tiempo en determinadas circunstancias.
1.2 Característica de equidad.
Esta característica es muy importante porque se subordina la aplicación del impuesto a la renta al principio de capacidad contributiva.
Podemos encontrar 2 tipos de equidad:
Equidad horizontal.- Trata con igualdad en gravamen a los iguales en capacidad contributiva.
Equidad Vertical.Trata con desigualdad a los desiguales en capacidad contributiva, en la cual se aplican las a tasas progresivas con la única finalidad de que tribute el de mayor riqueza y que tribute menos el de menor riqueza.
El Impuesto a la renta en el Perú. Share on X
1.3 Característica estabilizadora.
Esta característica se utiliza en situaciones cuando suben los precios y por ende se sube la tasa del impuesto, en la cual el efecto es que se congelan los fondos de los ciudadanos y se controla la inflación; pero cuando los precios bajan con esta característica se baja la tasa el impuesto y e efecto es que los ciudadanos puedan disponer de mayores recursos en los que se podrá incentivar el consumo.
2. Tipos de imposición del impuesto a la renta.
En el Perú se tiene 4 tipos de sistemas de imposición, los cuales son: Indiciario, cedular o también conocido como analítico, global o también conocido como sintético o unitario y el mixto.
2.1 El sistema indiciario.
Bajo este sistema de renta se establece por presunciones o indicios.
2.2 El sistema cedular o analítico.
Bajo este sistema se discrimina las rentas por su origen, también grava las rentas con diferentes tasas según la fuente de las ganancias y no se permite que sean compensadas entre rentas y pérdidas que sean de distintas fuentes.
2.3 El sistema global, sintético o unitario.
Este sistema se le considera como perfecto en lo que a capacidad contributiva se refiere, porque se determina la base basándose en la totalidad de rentas a nivel del sujeto gravado compensando las rentas positivas y las negativas.
2.4 El sistema mixto.
El sistema mixto es la combinación del sistema cedular y global y este tipo de sistemas ha sido adoptado en diferentes países.
3. Principio jurisdiccional del impuesto a la renta.
Para que un estado pueda atribuir la potestad de poder hacer tributar a sus ciudadanos, se debe tener en cuenta los denominados puntos de conexión de los cuales tenemos los puntos de conexión subjetivos y los puntos de conexión objetivos.
3.1 Puntos de Conexión Subjetivos.
Son divididos por la nacionalidad del contribuyente o la ciudadanía en el caso de personas naturales y la residencia o domicilio en el caso de las personas jurídicas.
3.1.1 De personas naturales.
Este tipo de punto de conexión del contribuyente de personas naturales del perceptor de la renta en el caso de la nacionalidad se le hace tributar según las condiciones del país en donde ha nacido y adquirido la nacionalidad como tal., tiene que tributar en dicho estado por todas las rentas que perciba en cualquier parte del mundo.
En el caso de las personas naturales según su residencia o domicilio se debe tomar en cuenta cuando se determine en que estado deberá tributar el impuesto; partiendo de esta premisa los ciudadanos con residencia en el país deberán tributar por las rentas adquiridas en el país de residencia acogiéndose a las leyes del país de residencia.
3.1.2 De personas jurídicas.
En el caso de las personas jurídicas, la condición para que se determine la tributación en un determinado estado será el lugar en el que se han constituido o en la sede de dirección efectiva. Cuando mencionamos sobre constitución es cuando ha adquirido la personería jurídica y cuando hablamos de dirección efectiva se refiere a al ámbito geográfico en donde radica el poder económico de sus actividades y es allí en donde deberá tributar según las leyes de dicho país.
3.2 Puntos d conexión objetivos.
Este punto de conexión nos menciona que es la ubicación territorial de la fuente donde se genera la renta, dicho en otros términos que en el estado en donde nace la riqueza es en donde se deberá tributar el impuesto.
3.3 El pago del impuesto a la renta de los sujetos domiciliados y los no domiciliados.
Cuando se trata de sujetos domiciliado, debemos mencionar que estarán sujetos el pago del impuesto a la renta al obtener rentas gravadas en el Perú sin tener en cuenta si son personas naturales o jurídicas ni la ubicación de la fuente productora de la renta; estas personas deberán tributar por el impuesto a la renta en el Perú por las rentas que obtengan en cualquier parte del mundo.
En el caso de las personas no domiciliadas en el Perú, ya sean personas naturales o jurídicas, de sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo por las rentas generadas en territorio nacional.
Deja una respuesta