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Sistema de Pago de Obligaciones con Tributarias (SPOT)
Los sistemas de recaudación constituye pagos adelantados del impuesto general a las ventas (IGV) que permiten poder asegurar el pago del impuesto y así incrementar la recaudación fiscal.
Los sistemas de recaudación son:
-El Regimen de Percepciones.
-El Regimen de Retenciones.
-El SPOT o conocido como el Régimen de detracciones.
1. ¿Que es el SPOT?
Es un sistema cuya finalidad es de poder generar un fondo para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos y multas, así también como los anticipos y los pagos a cuenta por dichos tributos que constituyen ingreso para el tesoro publico administradas y recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP; asi mismo también las costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido que se hayan originado en un procedimiento de cobranza coactiva.
Régimen de Detracciones del IGV Share on X
2. ¿Cuando se efectúa el pago de la detracción?
En la fecha del pago total o parcial y dentro del quinto día hábil del mes siguiente en el que se efectúa la anotación del comprobante de pago en el registro de compras.
3. ¿Existen operaciones exceptuadas al régimen de detracciones?
Si, cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700, cuando se emite comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor u otro beneficio de devolución del IGV, cuando se emitan documentos autorizados y cuando se emitan liquidaciones de compra.
4. ¿Quien efectua la detracción?
El adquiriente del bien o el usuario del servicio el cual deberá retener un porcentaje del precio de venta y realizar el deposito en una cuenta especial aperturada en el banco de la nación a nombre del proveedor del bien o servicio.
5.¿Que pasa si no se realiza el deposito de la detracción?
El adquiriente del bien y el servicio si no efectúa el deposito de la detracción será adquiriente de una comisión de una infracción, además no podrá utilizar el crédito fiscal hasta que realice el deposito de la detracción.
Cabe precisar que los comprobantes de pago sólo podrán anotarse hasta los 12 meses siguientes de su fecha de emisión.
6. Acerca de la liberación de fondos por el deposito de las detracciones.
Se podrá disponer de los montos depositados en la cuentas del banco de la nación, cuando no se ha agotado durante un plazo de 3 meses consecutivos como mínimo y 4 veces al año dentro de los 5 días hábiles de los meses de Enero, Mayo, Julio y Octubre.
Para poder presentar la solicitud el tendrá que presentar además el estado de adeudo que es emitido por la SUNAT en donde consta lo siguiente:
-No presenta deudas pendientes de pago.
-No ha incurrido en infracciones contempladas en el numeral 1° del articulo 176° del código tributario, relacionadas la de no presentar las declaraciones juradas en las fechas establecidas.
-No tiene la condición de no habido.
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