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Comentarios a la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/Sunat que obliga a emitir liquidaciones de compra electrónicas a partir del 1° de Julio del 2018.
Como ya es sabido, el día 28 de noviembre del 2017, se publicó la resolución de superintendencia n° 317-2017, cuya aplicación es a partir del 1° de Julio del 2018.
Emisión de liquidaciones electrónicas a partir del 1° de julio 2018 Share on X
En su artículo 24° menciona cuando procede la emisión de dicha liquidación de manera electrónica, considero que no hay mayor confusión de lo que menciona.
Para ello se ha respondido algunas posibles preguntas que pueden hacerse al leer dicha resolucion:
1. ¿Es obligatorio la emisión de la liquidación de manera electrónica a partir del 1° de Julio del 2018?
La respuesta es sí, es obligatorio, se podrá emitir liquidaciones de manera física provisionalmente, pero igual deben ser informadas en el portal de sunat en los plazos que menciona la resolución.
*se modificó nuevo plazo de obligados a emitir liquidaciones electronicas; será a partir de octubre del 2018.
2. ¿Se podrá revertir la liquidación de compra mal emitida de manera electrónica?
Según lo mencionado en el artículo 26° de la presente resolución, si podrá efectuarse dicha reversión en los sistemas electrónicos, pero teniendo en cuenta que el plazo de reversión es hasta el noveno día hábil del mes siguiente en el que se ha emitido la liquidación de compra, siempre y cuando no exista pagos en el sistema acerca de dicho comprobante.
3. ¿Existe un límite máximo para poder emitir o dejar de emitir liquidaciones de compra electrónica?
Si existe un límite, pro he aquí el paradigma al cual le llamare, este límite no es por las liquidaciones que emitas hacia el productor o persona que carece de ruc, sino que dicho imite es por los ingresos o ventas mensuales del vendedor, tal y como lo menciona de la manera siguiente:
- A partir de Julio a diciembre del 2018 el límite mensual es de 10 UIT
- A partir de enero a diciembre del 2019 en adelante, el límite es de 20UIT mensuales.
*Se modificó nuevo limite, siendo este de 75 UIT al año para el vendedor.
Si dicho vendedor supera el límite, ya no se le podrá emitir la liquidación de compra respectiva.
La resolución no menciona si para el siguiente mes en que dicho vendedor no supere el imite pueda volver a emitirse una nota liquidación de compra, sólo menciona que el sistema va a ser quien avise si se puede o no emitir la liquidación.
A tomar las precauciones del caso, ya que exista la posibilidad en que ya hayas pagado por dicho bien y al momento de emitir la liquidación, el sistema no te lo permita, es preferible primero tratar de emitir la liquidación antes de realizar la compra.
Considero que el limite debió establecer por cliente, tal y como sucede con los recibos por honorarios.
4. ¿Si emito la primera liquidación electrónica, paso a ser emisor electrónico de comprobantes de pago?
La respuesta es no, sólo si aún no eres designado emisor electrónico y emites la liquidación de manera electrónica, no se te obliga a que tus demás comprobantes sean también emitidos de manera electrónica.
5. ¿Se podrá emitir liquidaciones de compra de manera física?
La respuesta es si, pero igual se debe informar a través de sunat la emisión de dicha liquidación de compra con el plazo ya antes mencionado.
6. Al emitir la liquidación, me sale un aviso para completar el código de un producto. ¿Que hacer?
Dicho mensaje es para colocar los datos del producto a comprar, el código se obtiene, si previamente, hemos completado el catalogo de productos, según los productos que se compran.
P.D: Si tienes alguna duda, házmela saber a través de los comentarios, estaré encantado de poder aclarar tus dudas,
¡Gracias por leerme…!! Que tengas un lindo día :)…!!
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