Resolución de superintendencia 253-2018/SUNAT.
Articulo 1°.- La solicitud de de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados; hasta el 31 de marzo 2019, suspendiéndose la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del articulo 4° de la resolución 300-2014/SUNAT.
La solicitud que se llegase a a presente a partir del 1° de Abril, se va a considerar como primera solicitud.
En resumen lo que se quiere mencionar es que se exime hasta el 1° de abril del 2019, enviar el resumen de comprobantes emitidos físicos por contingencia según los requerimientos establecidos en el literal C) del articulo 4° del inciso 4.2.
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Articulo 2°; Modificación de la resolución de superintendencia 155-2017/SUNAT.
Se designan como nuevos emisores electrónicos a partir del 1° de marzo del 2019, los sujeto comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
En el caso de los emisores electrónicos que se iban a designar a partir del año 2018 en adelante; su designación será a partir del 1° de noviembre del año siguiente cuando superé el limite fijado, en caso que dicho limite se haya superado en el año 2017, surtirá efecto a partir del 1° de marzo 2019
para ver la resolución, puedes entrar al siguiente link: Resolución de superintendencia 253-2018/SUNAT.
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