En el siguiente artículo se van a definir los dos criterios tributarios desde el punto de vista de criterios de jurisprudencias tributarias que màs se dan al momento que la sunat empieza una auditoría, Cuando nos dicen que van a medir la fehaciencia o causalidad de las operaciones.
Índice de contenidos
¿Que es una operaciòn fehaciente?
La fehaciencia se entiende que la operaciòn es real màs no simulada, aùn a pesar de que se haya emitido un comprobante al respecto; se tiene que haber medios probatorios de que el hecho económico se llevó a cabo. Es decir si se emite un comprobante de pago, dicha emisión, que la operación tiene que dar lugar a un hecho que haya ocurrido y no haya sido simulado; muchas veces sunat repara hechos no reales o falta de fehaciencia.
por ejemplo una empresa minera ha realizado la construcciòn de pistas desde el lugar de extracciòn hacia el pueblo donde es transportado el mineral que luego va a ser exportado al exterior; para que el traslado del oro se dè de forma correcta y màs eficiente con respecto al tiempo; si la sunat te observa la fehaciencia de la operaciòn, es que debes tener fotos de la pista anterior y la actual, ademàs de que exista la emisión de los comprobantes al respecto; de no tener esa evidencia se podría reparar o no reconocer el gasto por la construcciòn de esa pista, más allà si hay o no causalidad en la construcciòn de la pista, ya que sunat te ha iniciado una auditoría por fehaciencia y no por causalidad.
Como estos tipos de gastos reparados por falta de fehaciencia existen muchos, recuerda siempre tener los medios probatorios de que la operación es real y no simulada.
Cabe recordar que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, los contribuyentes se encuentran obligados a conservar la documentación que sustente las operaciones mientras que el tributo no se encuentre prescrito o por el lapso de cinco (5) años, el plazo que resulte mayor, siendo que, adicionalmente se debe conservar la documentación de períodos prescritos pero que se encuentren vinculados con períodos que aún prescriben, por ejemplo: el contrato de arrendamiento de bien inmueble, documentación que sustente la adquisición de un activo fijo, entre otros.
Cabe mencionar que en las actuales fiscalizaciones, antes de medir la causalidad de un gasto, primero se debe de acreditar la fehaciencia de las mismas. Es por ello que las empresas deben de guardar toda informaciòn necesaria de las operaciones para que el crédito fiscal e impuesto la renta no sea reparado posteriormente.
¿Qué es casualidad de la operación tributaria?
La causalidad de una oepraciòn es la vinculación(relaciòn) entre el gasto y la generación de la renta o mantenimiento de la fuente productora. En el ejemplo anterior si la sunat iniciará una auditoría por falta de causalidad del gasto en la empresa minera, se debe de determinar que la construcción de la pista era necesaria y si tenía un efecto negativo la no construcciòn de la pista; es decir si es que la construcciòn de la pista no se daba, la empresa minera no podía operar.
Claramente sabemos que para determinar la causalidad de las operaciones se dà por criterios objetivos o subjetivos.
Al respecto, el principio de causalidad lo encontramos definido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener la fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducible.
4 Criterios para que los gastos de una empresa sean deducibles.
1.Fehaciencia del gasto.
Referida a la realidad de las operaciones, es decir reunir la documentación necesaria para acreditar que el gasto es una operación existente y no simulada.
2. Causalidad del gasto.
Es la relación entre el origen del gasto, el destino y que dicho gasto sirva para mantener la fuente productora de la empresa, es decir que exista una causa previa u origen.
La causalidad del gasto, tal y como hemos señalado en los párrafos precedentes responde al criterio de necesidad del gasto y la incidencia que tendrá el aludido desembolso en las operaciones de la empresa, esto es, la vinculación con la generación de la fuente productora, que en el caso de las empresas está compuesta por el capital y el trabajo, y de otro lado, la expectativa que tiene la empresa que el gasto ocasionado le permita generar potenciales ingresos, los cuales a su vez generen que la empresa se desenvuelva en el mercado para obtener la utilidad deseada desde el momento que se constituyó como tal.( fuente (pasion por el derecho)
3 Devengo del gasto.
Un elemento importante para la deducción a los gastos en la determinación de la renta empresarial reside en analizar si el gasto se ha devengado en el ejercicio fiscal en el cual se pretende deducir, esto es, si se ha cumplido el principio del devengado del gasto.
En consecuencia, aunado a los elementos de fehaciencia y causalidad, el devengo del gasto atiende al ejercicio fiscal en el cual se va a deducir el gasto, la oportunidad de la deducción del gasto, la cual no está condicionada ni a la emisión oportuna del comprobante de pago dentro del mismo ejercicio en el cual se produjo el gasto, ni al registro contable de la operación, dado que la emisión oportuna del comprobante de pago o el registro contable en un ejercicio posterior al devengo del gasto, no condicionan su deducción, en tanto dichas formalidades no se encuentran expresamente condicionadas a su deducción, por ello, no se afecta la deducción del gasto en el ejercicio en el cual éste se produjo.(fuente pasion por el derecho)
4. Formalidad del gasto.
En nuestra legislación tributaria, para la determinación del Impuesto a la Renta, si bien contamos con principios como la causalidad y el devengado como condicionantes para la deducción del gasto en un determinado ejercicio fiscal, es relevante también la formalidad que cada gasto exige para su deducción, evidenciándose que en el tratamiento de los gastos y los créditos tributarios, el legislador ha priorizado la forma antes que el fondo, aspecto que las empresas deben interiorizar y aceptar, dado que pretender cuestionar una formalidad del gasto en sede administrativa, no tendría un resultado favorable al tener como efecto el cuestionamiento de la norma, y sobre dicho aspecto ni la Administración Tributaria ni el Tribunal Fiscal tienen competencia, al no poder efectuar el control difuso de las normas, quedando únicamente habilitadas para ello la vía judicial (demanda contencioso administrativa) y la vía constitucional.
De manera que, para la deducción de los gastos en la determinación del Impuesto a la Renta prima la forma sobre la sustancia, y cuando nos referimos a la forma nos referimos a todos aquellos requisitos que cada gasto del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto para su deducción, y en cuanto a la sustancia nos referimos al fondo del asunto, esto es, a la incidencia del gasto en las operaciones que realizó la empresa en un determinado ejercicio fiscal.(Fuente pasión por el derecho)
Deja una respuesta