ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A PARTIR DE SETIEMBRE 2020

En el siguiente trataremos acerca de la ampliación del estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria.

¿Cual es la diferencia entre estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria?

Estado de emergencia sanitaria, es que el Perù se encuentra en una situaciòn de emergencia por la salud de los peruanos, entonces esta por èsta condiciòn se dicta èste decreto para que el perù dict normas que le permita manejar, o reducir el problema sanitario, que en èste caso es el problema de la covi-19. Entonces este decreto facilita que el gobierno adquiera recursos y reforzar los hospitales, reduciendo los tiempos, ya que en un estado de emergencia, no se necesita de procesos largos para adquirir bienes y servicios. en consecuencia, al verse aumentado los casos; el estado a ampliado el estado de emergencia sanitaria que vencìa el 8 de setiembre.

La emergencia nacional o estado de emergencia nacional, es la situaciòn en la que los ciudadanos se encuentran bajo una amenaza, es por ello que se reducen o restringen por un lapso de tiempo algunos derechos, que en este caso son el de libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio. Entonces el estado al ver que los casos han aumentado o la brecha no se ha reducido, entonces el estado necesita tomar control sobre los ciudadanos a través de este estado de emergencia nacional, que viene acompañado de una nueva convivencia.

¿Hasta cuando se ha ampliado el estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria?

EL estado de emergencia sanitaria se ha ampliado desde el 8 de setiembre del 2020, hasta por 90 días posteriores, es decir que finalizarà el 7 de Diciembre del 2020.

En el caso del estado de emergencia nacional y la nueva convivencia se ha empieza desde el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre.

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¿Cuales son las normas que aprueban el estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional?

La norma que aprueba el estado el estado de emergencia nacional decreto supremo Nº 146-2020-PCMy l, la nueva convivencia es el de emergencia sanitaria es el decreto supremoNº 027-2020-SA

¿Cuales son las ciudades que no se puede viajar?

Las ciudades en las que no se puede viajar al interior del país son Cusco, Moquegua, Puno y Tacna porque estàn en cuarentena total y los demás departamentos están en cuarentena parcial.

¿Cual es el nuevo horario de toque de queda?

EL nuevo horario de toque de queda es domingo cuarentena total para todo el paìs todo el dìa hasta las 4 a.m del dia siguiente. 

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

¿Cuales son las restricciones del estado de emergencia nacional?

Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que deben permanecer en su domicilio; así mismo los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

 

Dato adicional: el inicio de la fase 4 de las actividades económicas se encuentra en evaluaciòn, ya que esto dependerà del avance de la pandemia en el paìs; así mismo puede que  se extienda, que se restrinjan nuevas normas o se suspendan; todo va depender del avance de la pandemia.

 


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