Antes que nada, quisiera darte un consejo, si te gusta la parte tributaria, siempre debes de comparar información, buscar las fuentes que se mencionan y analizar distintos campos de actuación de lo que quiere dar a entender la norma.
En este presente articulo voy a mencionar acerca de los principios que constitucionales tributarios que se relacionan entre si con el articulo 74 de la constitución política del Perú y el titulo cuarto del titulo preliminar del Tuo tributario.
Veamos lo que menciona nuestro titulo preliminar acerca de los principios constitucionales tributarios
Antes que nada hay que conocer la jerarquía de normas para poder entender el principio de legalidad según lo mencionado antes.
Veamos el rango
- constitución política de 1993 en el Perú.
- Ley.
- Decreto Legislativo.(Se considera también los decreto ley, aunque sólo se da cuando es asumido por un gobierno de facto o dictadura)
- Resolución suprema.
- Resoluciones ministeriales.
- Resoluciones directorales.
- Ordenanzas Municipales.
- Circulares.
Con esta cabe decir que en el caso de existir normas similares, la que prevalece será de acuerdo a la escala en que se ubica.
Índice de contenidos
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ Share on X
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.
d) Definir las infracciones y establecer sanciones.
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. puede que en el examen caat 2020 venga esta pregunta debido a que es algo en especifico que se menciona y puede llegar a la confusión.
Deja una respuesta