EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES.

Se Declaró como estado de emergencia en los departamentos de:

1.Tumbes,

2.Piura

3.Lambayeque,

 

por los desastres naturales  a consecuencia de intensas lluvias según DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-PCM.

 

También se declaró como estado de emergencia los departamentos de:

1.Ancash,

2.Cajamarca y

3.La Libertad.

 

por los desastres naturales  a consecuencia de intensas lluvias según DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-PCM.

 

De acuerdo a lo señalado en el artículo único de la RS 220-2010/SUNAT que modifica el artículo 2º del RS  021-2007/SUNAT, que determina en caso se declare en emergencia por desastres naturales, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en dicha zona declarada  en emergencia por desastres naturales, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias(presentación y pago de las DDJJ mensuales y de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta 2016) se prorroga de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma precitada.

Aquí puedes leer dicha normativa: RS N° 220-2010/SUNAT

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PRÓRROGA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES

Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.

PRÓRROGA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2016

El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo, que venza en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

CONCLUSIONES:

1.-Las declaraciones y pagos de obligaciones mensuales de los períodos enero y febrero se pueden presentar hasta el vencimiento de marzo, es decir en el mes de abril de 2017.

Nota:  ojo que la norma precisa que Enero y Febrero se declara hasta el vencimiento del periodo de Marzo, no excluye el periodo de Marzo.

 

2.-La declaración jurada anual de impuesto a la renta 2016 se puede presentar hasta el vencimiento de las obligaciones mensuales de abril, es decir en el mes de mayo del 2017.

Nota: El vencimiento para las declaraciones Juradas anuales del impuesto a la renta se vencen en el periodo de abril, es decir su vencimiento en Mayo.

 CRONOGRAMA GENERAL QUE  LES SERVIRÁ DE GUÍA PARA LOS DEPARTAMENTOS DECLARADOS EN EMERGENCIA.

OBSERVACIÓN: La SUNAT está enviando a sus buzones electrónicos el nuevo cronograma a sus contribuyentes declarados como estado de emergencia.

  • NO ESPERES A ÚLTIMA HORA DECLARAR, SI PUEDES REALIZARLA ANTES MUCHO MEJOR.

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