Decreto Legislativo 1258.
La norma, que entra en vigencia el 01.01.2017, permite a los trabajadores deducir gastos hasta por 3 UIT u S/. 11,850 al año (adicionales a los 7UIT). Cabe precisar que estos gastos siempre deberán ser sustentados con comprobantes.
- a) Arrendamiento y/o subarrendamiento. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
- b) Intereses de créditos hipotecarios. Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.
- c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. (hasta 30%)
- d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación.
- e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar, Ley de Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya
- El arrendamiento y/o subarrendamiento debe ser de inmubeles no destinados a rentas de 3ra. Y sólo se aplica hasta el 30% del alquiler.
- Si el arrenadmiento o subarrendamiento de inmuebles es sobre uno amoblado, se puede tomar el 100% del alquiler.
- Se puede deducir el IGV que pudiera gravar la operación.
- No se consideran créditos hipotecarios a los créditos otorgados para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización inmobiliaria y los de arendamiento financiero.
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LISTA DE SERVICIOS DE CUARTA CATEGORÍA
- Mediante D.S. 399-2016-EF, se ha incluido la lista de 2Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del art. 46° de la Ley del IGV.
- Abogado; analista de sistema y computación; arquitecto; enfermero; entrenador deportivo; fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV; ingeniero; intérprete y traductor; nutricionista; obstetriz; psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario.
CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Todos estos gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.
Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.
MODIFICACIÓN DE TASAS Art. 54º.
Modifica a 5% la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales no domiciliadas por la enajenación de inmuebles ubicados en el país (antes era 30%).
MODIFICACIÓN DE TASAS Art. 65º
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos (ya no Ingresos «y Gastos»), de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT.
Se excluye de ello a los perceptores de rentas de 4ta.
MODIFICACIÓN DE TASAS Art. 75º
Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año.
Dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46º de esta ley.
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