Índice de contenidos
¿Qué es un Contrato de Asociación en Participación?
La ley general de sociedades indica que un contrato de asociación en participación es definido por esta norma como aquél por el cual una persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.
Dicho en otras palabras es Cuando dos o mas personas se unen o hacen alianzas para dar marcha a un negocio pero a cambio de esto, uno de los dos concede parte de sus utilidades en el resultado del ejercicio fiscal.
¿Por qué es importante conocer el resultado de este criterio de observancia de este tipo de contrato de asociación en participación?
Por años este tipo de contrato ha tenido muchas interpretaciones, sobre todo de como se debe de justificar la salida e ingreso de dinero por parte de este tipo de contratos. Sobre todo del la utilidad al asociado.
Resolución Tribunal Fiscal 02398-11-2021
Se menciona en esta resolución un caso donde un contribuyente no había considerado como parte de sus ingresos, la renta obtenida por haber tenido un contrato de sociedad en participación, además se alegó que dicha sociedad en participación, debió llevar contabilidad independiente; por o cual el tribunal fiscal, ha respondido e indicado que la utilidad del asociado califica como renta de segunda categoría.
CRITERIO DE OBSERVANCIA DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICIPACION Share on X
Además concluye, que la sociedad no está obligada a tener contabilidad independiente; que si el asociado es una persona natural, el ingreso está gravado como renta de segunda categoría, pero si el asociado es una persona jurídica, no está gravada por ninguna renta.
Deja una respuesta