DECRETO LEGISLATIVO 1261.
A través de esta norma se modificaron las tasas impositivas del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y de los dividendos de fuente peruana. La vigencia es a partir del 01.01.2017.
Reglamento modificado por cambios del Decreto Legislativo 1261 a través de DS 400-2016-EF
Índice de contenidos
RENTA DE 3º CATEGORÍA(art. 55)
- A los fines de los pagos a cuenta del IR de 3º categoría del ejercicio 2017, (y para los de los meses de enero y febrero de 2018) el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536.
APLICACIÓN
- A los dividendos cuya distribución se acuerde o sean puestos a disposición a partir del 1/1/ 2017.
EXCEPCIÓN
* Si en la distribución de dividendos se comprenden resultados acumulados obtenidos entre el 1/1/15 y el 31/12/16, dicha parte estará sujeta a la tasa de 6.8%.
TASA ADICIONAL (art. 55 segundo párrafo)/ NORMAS C Y F
TASA ADICIONAL
- Sube a 5% esta tasa relacionada al art. 24-A g) de la Ley del IR (antes era 4,1%).
- Antecedentes de fiscalización de este tema.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES
- Normas complementarias finales relacionadas a Convenios de Estabilidad (1ra), y a la Presunción de distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades (4ta).
CONCLUSIONES:
- Tasa por renta de tercera categoria para el año fiscal 2017 es a 29.5%. (hubo un incremento según, se proyectó para que sea 27% anteriormente).
- Tasa de dividendos disminuye a 5% (se proyectó que sería 8%)
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