DECRETO LEGISLATIVO 1259

Decreto Legislativo 1259.

 

Estos regímenes especiales han sido regulados hasta por tres leyes, el Dec. Leg. Nº 973, la Ley Nº 28754;  y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296 cuyos cambios entrarán en vigencia el 01.01.2017, y se mantendrán hasta el 31.12.2020.

 

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 30296

 

Añadido: Los contribuyentes cuyo nivel de ventas no supere los S/.1,185,000 podrán acogerse a la devolución de crédito fiscal.

 

La cifra corresponde a 300 UIT, que establece el Decreto Legislativo Nº 1259.

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 30296.

 

  • Capítulo II de la Ley Nº 30296 que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país.

 

  • “El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE”.

 

 

La norma establece que las empresas deben realizar actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.

 

 

También deberán estar inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE. Esto en base al Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

 

MODIFICACIÓN DEL DEC. LEG. 973.

 

Mediante esta norma se establece el régimen especial de recuperación anticipada del IGV.

 

 

Art. 2º.- RecuperaciónAnticipada del IGV:

A fin de calcular el monto de devolución del IGV, se debe asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. El cálculo posterior lo realiza la SUNAT.

 

 

Entre los requisitos que han sido modificados deberá:

Sigue que se debe contar con un proyecto de dos o más años de etapa pre productiva. Esto es fijado en el cronograma del contrato de inversión (de adhesión). Se añade que: «En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgados por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización».

La supervisión será realizada periódicamente por el sector correspondiente.

 

 

 

En el caso de proyectos suscritos con el estado al amparo de normas sectoriales, “la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato”.

 

 

En caso de proyectos particulares , la etapa preproductiva se da desde la fecha de inicio de cronograma de inversiones hasta la fecha anterior al inicio de operaciones (explotación del proyecto).

 

 

MODIFICACIÓN LEY Nº 28754.

 

  • En este se señala que “mediante Resolución Ministerial (antes era Decreto Supremo) del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión”.

Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.