IGV JUSTO – LEY Nº 30524.
Vigencia: 1er día calendario del mes siguiente de la publicación del Reglamento.
- Las MYPES deben vender bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto.
- La norma alcanza a las MYPES con ventas anuales hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o 6 millones 715,000.00 Soles.
- Para poder acceder a este beneficio deben cumplir con las características establecidas en el artículo 5 de la ley del impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial (DS N° 013-2013-PRODUCE)
- Las MYPES que vendan bienes o presten servicios podrán postergar el pago el IGV por tres meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establece el reglamento.
La norma permitirá a las micro y pequeñas empresas retrasar hasta por tres meses el pago del Impuesto General a las Ventas.
La postergación del pago del IGV no generará abono de intereses moratorias ni multas.
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