DECRETO LEGISLATIVO 1257.

DECRETO LEGISLATIVO 1257. FRACCIONAMIENTO ESPECIAL  DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS (FRAES).

 

 

EXTINCIÓN.

 

DEUDAS TRIBUTARIAS MENORES A 1 UIT SE EXTINGUEN

  • Las deudas tributarias menores a S/. 3,950 no serán cobradas por la SUNAT, que se encuentren en cualquier estado, incluso en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva.

 

Nota: Siempre y cuando dichas deudas al 30 de Setiembre del 2016 no haya pasado el límite de S/. 3,950.00

  • En efecto, bajo el artículo 11 de la norma se decreta la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT.

 

 

FRAES.

 

¿Sobre qué deudas tributarias se puede acoger?

  • Impuesto a la Renta
  • IGV
  • ISC
  • Impuesto especial a la minería
  • Arancel de Aduanas
  • Otros ingresos administrador por la SUNAT (regalías mineras, FONAVI, etc.)

 

 

Cuyas deudas se encuentren impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

 

 

  • El pago fraccionado consiste en que la deuda materia del FRAES se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última, por estar constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento, según el artículo 8, literal b.

 

  • La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 200, salvo la última.

 

  • Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia (sobre forma y condiciones), hasta el 31 de julio de 2017.

 

 

SUJETOS COMPRENDIDOS.

                               Están comprendidos aquellos sujetos que entre enero de 2012 y agosto de 2016, sean:

  1. i) Deudores con ingresos anuales que califiquen como renta de tercera categoría que no superen las 2,300 UIT, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.
  2. ii) Deudores que en todos o algunos de los períodos hayan estado acogidos al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales no superen las 2,300 UIT (se consideran los ingresos brutos mensuales).

 

  • iii) Personas naturales que no hubieran tenido rentas de tercera categoría ni hayan estado en el nuevo RUS (incluye a las personas naturales sin RUC con deuda tributaria aduanera).

 

 

  • No comprende:

  1. a) A los deudores de antes indicados en los puntos i) y ii) anteriores, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2,300 UIT.
  2. b) Los sujetos que al 30.09.2016 tengan convenios de estabilidad tributaria.
  3. c) Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.
  4. d) El Sector Público Nacional.

 

 

BONO DE DESCUENTO.

 

El artículo 7 del decreto establece que se aplica un bono de descuento sobre las multas e intereses de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.

 

 

El sujeto con mayor rango de deuda, tendrá menor bono de descuento. Eso en función del ratio del total de intereses sobre la totalidad de la deuda del sujeto.

 

El Bono de descuento se aplica sobre los intereses, actualización e intereses

capitalizados, así como sobre ls multas y sus intereses, actualización e

Intereses capitalizados.

 

 

Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. La deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de S/.3,403.

 

Habrá una modalidad del pago al contado, para deudores que se acojan hasta el 31 de julio de 2017. En este caso, se aplica un porcentaje de descuento de 20% sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del bono de descuento previsto por el artículo 7.

 

 ¿COMO ACOGERSE?
Se establecen las siguientes condiciones para acogerse al FRAES:

 

 

  1. a) Teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las dos mil trescientas (2300) UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 al periodo agosto de 2016, aún cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.

 

 

  1. b) Sean sujetos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal anterior, hubieran estado acogido al Nuevo RUS o hubieran sido incluido en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal anterior.

 

 

  1. Sean sujetos que en algún o algunos de los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016, a que se refiere el literal a., hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluido en él y sus ingresos anuales no superen el monto indicado en el literal a).
  2. d) Sean personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto 2016, no hubieran tenido ingreso que califiquen como rente de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen en este literal a los deudores que al 30 de setiembre de 2016 no posean Registro Único de Contribuyentes y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

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Comentarios

Una respuesta a «DECRETO LEGISLATIVO 1257.»

  1. Avatar de JUAN FERNANDO VALDEZ LIRA
    JUAN FERNANDO VALDEZ LIRA

    ESTIMADO, como se contabilizaria una deuda FRAES…agradezco su respuesta?

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