Para este informe se establecieron 2 cuestionamientos que muchos de nosotros nos hacemos a diario, tratándose de incremento patrimonial no justificado originadas de no haber declarado ante sunat o informado a la misma.
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¿Constituye incremento patrimonial no justificado, el que hubiera sido obtenido por la realización de operaciones que no fueron declaradas ante la administración tributaria?
Quiere decir que si he obtenido ingresos por operaciones que no han sido declaradas ante la administración tributaria, toda vez que la sunat establece una presunción por la obtención de dichos ingresos. Primero debemos saber que el incremento patrimonial justificado es establecido por la sunat mediante la resolución de observancia obligatoria 04761-4-2003 al establecer una fiscalización. Por lo consiguiente menciona el tribunal fiscal concluye que no todo ingreso justifica como incremento patrimonial no justificado, hasta que la sunat pueda determinar si es que los ingresos obtenidos sólo no fueron declarados, entonces se procederá a establecer las rectificaciones posibles. Sólo será considerado no justificado, cuando el contribuyente no ha sabido demostrar la procedencia de los ingresos.
INFORME N.° 039-2021-SUNAT/7T0000-Incremento patrimonial no justificado Share on X
¿Se configura el delito de defraudación tributaria que se establece en el D.L 813- LEY PENAL TRIBUTARIO, cuando se encuentre renta no declarada en los supuestos del articulo 52 de la ley del impuesto a la renta?
Vamos a analizar este criterio, para ello debemos entender que se debe de cumplir ciertos requisitos como: Que se haya dejado de pagar el impuesto al estado, afectando el proceso de recaudación del estado y el otro requisito es que se haya utilizado medios fraudulentos para dejar de pagar ese impuesto.
En consecuencia se configura el delito de defraudación tributaria
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