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Condición de pago de los recibos y facturas electrónicas a partir del 1 de setiembre del 2021.
La superintendencia de administración tributaria sunat emitió la resolución de superintendencia 193-2020/SUNAT el 05 de noviembre del 2020, la cual indicó que su entrada en vigencia seria el 01 de abril del 2021, sin embargo con la resolución de superintendencia 042-2021/sunat la cual modificó la entrada en vigencia para el 1 de setiembre del 2021.
FACTURAS Y RECIBOS POR HONRARIOS ELECTRONICOS SETIEMBRE 2021 Share on X
Es por ello que creo yo a muchos de los contadores los ha tomado por sorpresa, porque después de unos meses cuando iba a entrar en vigencia, se cambió para los próximos 5 meses; es decir que se postergó la entrada en vigencia de la resolución de abril a setiembre.
Muchos de nuestros colegas o personas se han confiado que iban a publicar una nueva entrada en vigencia, ya que como no se visualizó ningún cambio en el facturador sunat.
Condición de pago de los recibos y facturas electrónicas.
A partir el 1 de setiembre los recibos por honorarios y facturas electrónicas deben de tener como condición de pago contado o crédito. siendo objetivos, la parte que más parece complicado es la parte de la condición al crédito.
Los comprobantes que no indique la condición de pago, no podrán ser utilizados para igv ni para gasto deducible.
Nuevos supuestos para la emisión de notas de crédito, reversión de recibo por honorarios.
Se podrá emitir una nota de crédito, siempre y cuando se desea anular el comprobante original, distinto al adquiriente o usuario.
Consiguientemente, la nota de crédito que hace referencia al comprobante original, se da por entendido que no fue emitido ni otorgado; es decir anulado.
Se emite una nota de crédito cuando los bienes que se venden, son distintos o no corresponde a la descripción del bien ofrecido.
Por ejemplo, si deseo vender mascarillas kn95, pero por error consigno las mascarillas azules que contiene un precio menor, entonces en ese supuesto si se puede emitir la nota de crédito.
Se emite una nota de crédito cuando no se consigna la condición de pago.
En todos los casos se debe de tener en cuenta que la nota de crédito se emite hasta los diez días hábiles del mes siguiente del que se emite el comprobante de pago
Si la SUNAT no ha implementado aun los cambios ¿Debo yo aplicarlos?
Es una pregunta muy importante que hay diversas interpretaciones.
Para el caso de facturadores OSE o facturadores terceros, si se debe de implementar los cambios de manera electrónica en el comprobante de forma visual y en el xml.
Para el caso del facturador SEE-SOL; aun no se ha implementado, por ello todas las alternativas posibles que se plantean no son validas, pero debemos de tratar es adecuarnos a lo que se puede.
Lo que podría suceder, es que sunat lo implemente para octubre y diga que permite que se refacture todos los comprobantes emitidos en setiembre en octubre; pero lo veo difícil , ya que muchas empresas utilizan su factura para disminuir el pago de igv; salvo se diga que en el periodo de setiembre no se tome en cuenta la fecha de vencimiento, y que todo lo podemos declara para el periodo octubre.
Ojo sólo es un supuesto, no es una afirmación de mi parte.
Por ello que creo yo que la alternativa es de completar los datos faltantes en el campo observaciones aunque no es la mejor manera. pero nos podemos excusar que no se ha implementado los cambios en el SEE-Sol.
He leído que la alternativa es emitir facturas de contingencia, la verdad para mi no es valida, ya que se está hablando de la factura electrónica, entonces si emitimos una factura de contingencia, se trata de una factura física que luego se regulariza; además las facturas de contingencias, como su nombre lo indica, es contingencia; entonces si optamos por emitir como factura normal, estaríamos abusando de esta modalidad.
Tres supuestos para emitir los recibos por honorarios por pagos parciales en un mes.
Supuesto 1: emitir un recibo por cada vez que me cancelen; que podría ser mas de un pago al mes, entonces lo pongo como condición pago al contado.
Supuesto 2: Emitir el recibo como crédito, ya que sólo nos piden el recibo por honorarios una vez en un mes pero el pago nunca se hace el mismo día.
Supuesto 3: cuando recibo varios pagos, pero emito el recibo por honorarios a fin de mes, inclusive se cancela el mismo día el recibo a fin de o no sabemos si se va cancelar ese mismo día.
en este caso especial, si nos cancelan el mismo día a fin de mes la otra parte, débenos de colocar la condición de pago, pero indicar cada pago que se ha hecho dentro del mes. en caso de que o quiero emitir a crédito, lo debo de emitir a crédito sólo la parte neta pendiente de pago, indicando los pagos anteriores.
Tener en cuenta que cuando se coloca como condición de pago al crédito, siempre va a existir la fecha de vencimiento. en el recibo al crédito no se considera el impuesto a la rente del 8%.
¿Cuándo colocar condición de pago al contado en los recibos por honorarios electrónicos?.
Cuando nos hacen el pago parcial o total debemos de emitir el recibo como condición de pago contado o si nos piden el recibo por pago posterior, debemos de indicar las cuotas si el caso lo amerita, la fecha de vencimiento y la condición de pago como crédito.
¿Cuándo colocar condición de pago al contado en las facturas electrónicas?
Cuando nos realizan el pago, se entrega el bien, o se realiza el servicio lo que ocurra primero; para estos casos si se cancela y la emisión es posterior, entonces la condición es contado.
Si nos realizan pagos parciales, debemos de indicar la forma de pago al crédito e indicar el numero de cuotas en que se va a cancelar dicho comprobante.
Dos supuestos de Condición de pago al crédito en los recibos por honorarios electrónicos.
Supuesto 1: Cuando me piden el recibo y luego e realizan el pago, debemos de indicar la condición de pago al crédito.
Supuesto 2: parecido al supuesto 1, pero me piden el recibo y luego recibo los pagos; para este caso debemos de indicar el número de cuotas del recibo al crédito.
Dos supuestos de la condición de pago en las facturas electrónicas.
Al contado, si se realiza el pago primero y luego emito e comprobante.
Al crédito si emito e comprobante pero aun no he recibido el pago; si nos hacen pagos parciales, indicar el numero de cuotas, además de ello indicar el monto neto pendiente de pago; no considerar ni la retención ni la detracción del IGV. Muchos colegas no están considerando como retención la detracción porque no tiene el nombre retención.
Ojo cuando se menciona retención, también se refiere a la detracción del IGV.
Si emito facturas sin la condición de pago. ¿pierdo el crédito fiscal?.
Si, la recosulcion nos indica eso, por ellos que sugiero que por mientras se coloque en observaciones. as que estar atentos apenas implementen y sobre los ajustes que creo yo le darán a esta resolución
¿Puedo emitir notas de crédito si me olvido de poner la condición de pago?
Si está permitido, ya que se considera un comprobante no valida, por no cumplir con el requisito de la condición de pago.
Dudas, sugerencias o aportes, en los comentarios.
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