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Normas 01 Marzo 2017.
Para este mes de Marzo entrará en vigencia 2 decretos supremos y una Resolución de Superintendencia referentes a temas tributarios.
El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el día 01-03-16.
Veamos a continuación cada una de ellas.
Resolución de Superintendencia Nº 052-2017/SUNAT.
Aprueban nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.
Se ha aprobado el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.5, a cual estará a disposición en SUNAT Virtual (Módulos Indpendientes) a partir del 1 de marzo de 2017, así también se podrá obtener dicho PDT a través de los canales de atención de las sedes de la Sunat..
El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 versión 5.5, deberá ser utilizado a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 01-03-17.
Decreto Supremo N° 029-2017-EF.
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524.
Mediante Decreto Supremo N° 029-2017-EF, se decreta la modificación del literal e) del numeral 3.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 29-94-EF por el siguiente texto:
“3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 3.1 Definiciones
(…)
- e) MYPE:
(…)
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:
(…)
En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella. Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales. Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
(…)”
La resolución bajo comentario entró en vigencia el día 01-03-17.
Decreto Supremo Nº 033-2017-EF.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Mediante Decreto Supremo Nº 033-2017-EF, se decreta la modificación del artículo 26 de la LIR y del segundo párrafo del inciso a) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta que de manera literal se dispone lo siguiente:
“Artículo 26°.- DEDUCCIONES A LAS RENTAS DE
CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
La deducción anual del monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.”
“Artículo 28°-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA
NETA DEL TRABAJO
(…)
A efecto de establecer el límite antes señalado, el monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho Impuesto genere. “
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