Asi es señores SUNAT perdió ante contribuyente MAXCO SAC, donde se le ordena a la sunat pagar los costos procesales que conllevaron a resolver el caso ante la máxima autoridad y se dispone que la sunat deberá hacer el calculo de intereses, obviando los intereses en el periodo en que venció el plazo en que la sunat debió resolver; además de devolver al demandante el costo en exceso que hizo el demandante de la deuda tributaria; sin embargo se declaró improcedente la demanda de amparo de MAXCO SAC, donde se le concede un plazo de 30 días hábiles para acudir al proceso contencioso administrativo, donde se deberá de tener en cuenta lo descrito anteriormente.
Este precedente indica que la SUNAT está prohibida de aplicar los intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo; inclusive en los procedimientos en trámite; así se estableció como regla sustancial, es decir que servirá para futuros casos; marcando así un precedente constitucional.
si quieres ver el caso y ver el detalle sólo debes ver el caso en el siguiente link: Exp. N.° 03525-2021-PA/TC..
Igualmente, detalla que el Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo.
Este precedente establece como regla procesal, que los recursos de apelación interpuestos y que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o a acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.
LA SUNAT ESTÁ PROHIBIDA DE APLICAR INTERES MORATORIO TRAS VENCER EL PLAZO LEGAL PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO Share on X
Toda demanda de amparo en trámite que haya sido interpuesta cuestionando una resolución administrativa por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho inconstitucional cobro, debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo).
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