Ley Nº 30562-Aspectos complementarios de la cobertura de preexistencias

Aspectos complementarios de la cobertura de preexistencias cruzadas

Ley que precisa aspectos complementarios de la cobertura de preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

 

La presente Ley entró en vigencia hoy 19-05-17.

 

Ley que precisa aspectos complementarios de la cobertura de preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro

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Se publicó el 18 de mayo del presente año, y se dispone la prohibición a las empresas de seguro de realizar recargos individuales en la cobertura de las preexistencias cruzadas establecidas en el artículo 118 de la Ley del Contrato de Seguro.

Artículo 1. Prohibición de recargos individuales

En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros dispuesto en el literal c) del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29946. Se prohíbe el recargo individual, que se considera práctica prohibida.

También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa.

Artículo 2. Planes potestativos

Las EPS deben tener disponibles planes de salud potestativos, que son ofrecidos obligatoriamente por las EPS, que deben incluir como mínimo las mismas coberturas de los planes regulados ofrecidos por la EPS a la que pertenece el plan potestativo.

El plazo de migración del plan de EPS al plan de EPS potestativo es el establecido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 100 de su reglamento.

Las EPS, incluyendo sus planes potestativos, deben calcular su siniestralidad y los costos de todos sus planes de manera integral, de modo que todos sus afiliados paguen los mismos montos. Para ello, se entiende como una sola cartera la suma de los afiliados regulares y los afiliados potestativos.

 

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