En el presente articulo se pretende conocer la parte teórica de la Compensación por tiempo de servicios mediante preguntas y se finalizara con casos prácticos del calculo de la CTS.
Índice de contenidos
¿Que es la compensacion por tiempo de servicios?
La CTS es un beneficio laboral que reciben los trabajadores dependientes, es decir los trabajadores perceptores de renta de quinta categoría. Este monto depositado a una cuenta del trabajador para que cuando se lleve a cabo la desvinculación laboral, este fondo le sirva para poder afrontar los riesgos durante de desempleo; se podría decir que funciona como un «seguro de desempleo» o lo llamaría también «fondo post-empleo».
¿Cuantas veces por año me deposita el empleador y cual son los periodos ?.
La CTS se deposita dos (2) veces cada 6 meses; estos son un primer periodo que comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre cuyo deposito es hasta el 15 de octubre del año en curso y el segundo periodo que comprende del 1 de noviembre hasta el 30 de abril, el deposito se realiza hasta el 15 de mayo del año en curso.
¿Quienes tiene derecho a recibir CTS?
todos los trabajadores que laboren en la actividad privada que cumplan con un jornal diario de trabajo de cuatro (4) horas diarias.
Se debe contar con un mínimo un mes laborando en la empresa, transcurrido este requisito las remuneraciones computables se calcularán por treintavos.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS MAYO 2019. Share on XCasos especiales.
Si el trabajador labora a tiempo parcial, este debe de cumplir como mínimo de 20 horas a la semana para que pueda acceder al beneficio de la CTS.
En caso que el trabajador cuente con un convenio (pacto) de remuneración anual con su empleador, no tendrá derecho a percibir la CTS.
¿La cuenta de CTS puede ser distinta a la cuenta sueldo en una entidad financiera distinta?
Si, la cuenta de CTS puede ser distinta a la entidad financiera en donde te depositan tus haberes; esto es de acuerdo a lo que el trabajador declare ante el empleador donde desea que se le abone por su CTS.
¿Existe la posibilidad de que se me retenga la CTS?
Si, sólo en el caso que el trabajador ha sido despedido por causa justa; cuando el trabajador ha causado un perjuicio económico a la empresa.
Para este caso el empleador deberá comunicar y demostrar a la entidad financiera que existe un procedimiento de despido. para ello el empleador deberá demandar en un periodo de 30 días de culminado el vinculo laboral, con esta demanda podrá retener a su empleador los aportes por la CTS, hasta que se emita un fallo judicial.
¿Cómo efectuar la libre disponibilidad de la CTS despues de la desvinculaciòn laboral?
Si, el ex trabajador no se encuentra en ningun juicio o demanda con el empleador para retener la CTS; el empleador deberá de otorgart a su ex trabajador una carta en la que se indica a la entidad financiera el término del vinculo laboral con la empresa, sólo en ese caso el empleador podrá hacer el uso del 100% de todos su aportes de la CTS.
¿Se puede realizar la libre disponibilidad sin tener que romper el vinculo laboral?
Si, pero sólo por el excedente de 4 remuneraciones, es decir que a partir del monto de la quinta remunración se podrá disponer del 100% de está. Ejemplo: un trabajdor percibe S/ 1500 mensuales, y tiene en su CTS el monto de S/ 8000, sólo podra retirar 100% del excedente mencionado, que es de S/ 2000.
¿cuales son las multas por no depositar la CTS y no entregar la liquidación de CTS?
La multa en caso la empresa no realice el deposito es más de S/ 94,000 y en caso no se entregue la liquidación es entre S/ 189 a S/ 56,700
Escala de multas CTS.
Las multas, dependerá del tamaño y numero de trabajadores de la empresa;
las escalas de multas según el decreto supremo 015-2017-TR
Tratándose de una microempresa
No entregar liquidación: Mínimo S/. 189.00 Máximo S/. 966.00
No depositar la CTS en el plazo establecido: Mínimo S/. 462.00 Máximo S/. 1,890.00
Tratándose de una pequeña empresa
No entregar liquidación: Mínimo S/. 378.00 Máximo S/. 9,450.00
No depositar CTS en el plazo establecido: Mínimo S/. 1,890.00 Máximo S/. 18,900.00
Tratándose de una Mediana y gran empresa
No entregar liquidación: Mínimo S/. 966.00 Máximo S/. 56,700.00
No depositar CTS: Mínimo S/. 5,670.00 Máximo S/. 94,500.00
Caso Practico CTS trabajador con remuneración fija.
Básico: | S/ 2,000.00 |
Remuneración en especie | S/ 200.00 |
Gastos de representación | S/ 500.00 |
Movilidad de libre disposición | S/ 150.00 |
Fecha de ingreso 15 de Enero 2019.
Solución:
EL periodo computable es del 1° noviembre 2018 hasta el 30 de Abril del 2019; lo que le corresponde depositar por 3 meses y 15 días.
En este caso tenemos que no es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR .
Tenemos los concetos computables y el total a aplicar a los 3 meses y 15 días.
Conceptos aplicables: | |
Basico | S/ 1,500.00 |
Remuneración en especie | S/ 300.00 |
Movilidad de libre disposición | S/ 300.00 |
TOTAL | S/ 2,100.00 |
Por mes es= 2100/12=175
Por día: 2100/360= 5.83
Por mes | S/ 175.00 | 525 | 3 meses |
por día | S/ 5.83 | 87.5 | 15 días |
TOTAL A DEPOSITAR | S/ 612.50 |
De tener otra interrogante que no se encuentre; o alguna sugerencia escribir en los comentarios y con gusto la agrego en este articulo.
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