Comunicación con los Responsables de la Entidad-NIA 260

Norma Internacional de Auditoria Nº 260.

 

Esta norma debe ser interpretada con la norma internacional de auditoria Nº 200 «Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las NIA»

 

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1.  Introducción.

1. 1 Alcance de la NIA.

Esta norma internacional de auditoria trata de la responsabilidad del auditor de comunicarse con los responsables del gobierno en una auditoria de estados financieros; También puede comunicarse a los responsables del gobierno acerca de otras informaciones financieras históricas.

 

Es de suma importancia que en la auditoria de estados financieros, exista una comunicación reciproca con los responsables del gobierno; por eso esta norma internacional de auditoria Nº 260 nos proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno y también identifica algunos asuntos específicos de comunicación.

1.2 La Función de la Comunicación.

Si bien esta Nia trata acerca de las comunicaciones del auditor con los responsables de la entidad; una comunicación recíproca entre el auditor y los responsables es importante porque facilita tanto al auditor y a los responsables de la entidad comprender los asuntos relacionados con la auditoria para un buen desarrollo de trabajo objetiva, cabe resaltar que el auditor siempre debe guardar la independencia y objetividad.

 

Facilita a los responsables de la entidad la supervisión del cumplimiento de sus funciones para reducir los riesgos de incorrección material en la auditoria de estados financieros.  La responsabilidad de la dirección de la entidad con respecto a la comunicación a los responsables del gobierno acerca de las cuestiones que pudiesen conocer no se exime.

 

 

Las disposiciones legales y/o reglamentarias que pudiesen existir limitan al auditor la comunicación de algunas cuestiones en la auditoria; por ejemplo, si existiese una investigación que prohíbe al auditor comunicar porque esto perjudicaría el proceso de investigación, en ese caso el auditor puede buscar un asesoramiento jurídico.

2. Objetivos.

El objetivo del auditor según esta norma internacional de auditoria es:

A). Comunicación clara hacia los responsables del gobierno de la entidad de las responsabilidades del auditor con relación a la auditoria de estado financieros; también sobre una descripción general del momento de la realización de la auditoria.

 

B). Obtención de los responsables del gobierno de la información necesaria de la auditoria de estados financieros.

 

C). La comunicación oportuna a los responsables del gobierno sobre los hechos observados y que estos sean significativos y relevantes con relación a su responsabilidad.

 

D).  Fomentar una comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno.

 

3. Definiciones.

A). Responsables del gobierno de la entidad.

Persona o conjunto de personas con responsabilidad en la supervisión estratégica de la entidad y que tengan la obligación de rendir cuentas de la entidad.

 

B). Dirección.

Persona o conjunto de personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad.

 

4. Requerimientos.

4.1 Responsables del Gobierno de la Entidad.

El auditor determina a la persona o al conjunto de personas dentro de la estructura de la entidad, las cuales van a ser las adecuadas para realizar las comunicaciones.

 

Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoria, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.

4.2 Cuestiones que Deben Comunicarse.

El auditor comunicará a los responsables acerca de la formación de una opinión en los estados financieros por parte del auditor y que la auditoria que aplica el auditor no exime de la responsabilidad de los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus obligaciones que tienen que cumplir.

 

El auditor comunica a los responsables del gobierno de la entidad la descripción general del alcance y del momento en que empezará a realizarse la auditoria.

 

4.3 Documentación.

En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoria, indicando el momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha comunicación.

 

Referencias.

Comunicación con los Responsables de la Entidad (Nia 260 versión España)


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