CONDICIÓN NO HALLADO-NO HABIDO

CONDICIÓN NO HALLADO-NO HABIDO

1.- CONDICIÓN DE NO HALLADO.- se adquiere de modo automático al momento de notificar documentos o si se realiza la verificación del domicilio por la SUNAT se dan los siguientes supuestos:

  • se niega a recepcionar la notificación o el documento de  erificación.

 

  • ausencia de persona capaz que pueda recepcionar la  documentación.

 

  • La declaración del domicilio no existe.
 
2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO.
 
Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.
3.No podrá emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.
Para las imprentas:
1.  No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2.    En caso de imprentas autorizadas, serán
retiradas del Registro de Imprentas.
3.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE NO HABIDO.-Debe declarar o confirmar su domicilio fiscal y debe presentar todas las declaraciones tributarias que cuyo vencimiento se  hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes
precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
 


FUENTE: SUNAT SECCIÓN RUC
GRACIAS POR LEERME, SI TE INTERESA LO QUE ESCRIBO NO OLVIDES SUSCRIBIRTE. GRACIAS QUE TENGAS BUEN DÍA

Publicado

en

por

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.