CONDICIÓN NO HALLADO-NO HABIDO
1.- CONDICIÓN DE NO HALLADO.- se adquiere de modo automático al momento de notificar documentos o si se realiza la verificación del domicilio por la SUNAT se dan los siguientes supuestos:
- se niega a recepcionar la notificación o el documento de erificación.
- ausencia de persona capaz que pueda recepcionar la documentación.
- La declaración del domicilio no existe.
2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO.
Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.
3.No podrá emitir recibos por honorarios electrónicos ni notas de crédito electrónicas.
Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán
retiradas del Registro de Imprentas.
retiradas del Registro de Imprentas.
3.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE NO HABIDO.-Debe declarar o confirmar su domicilio fiscal y debe presentar todas las declaraciones tributarias que cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes
precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
FUENTE: SUNAT SECCIÓN RUC
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