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Locación de servicios.
Hola, En el presente artículo quiero detallar acerca del contrato de locación de servicios, más conocido de servicios de terceros que se rige por el Código Civil desde el Articulo 1,764 hasta el articulo 1,770.
El Contrato de locación de servicios.art. N° 1,764 hasta el art. N° 1,770 Código Civil Share on X
Definición.
Se entiende por locación de servicios, cuando el Locador (Persona que presta servicios) está obligado a prestar sus servicios sin estar bajo subordinación por parte del comitente(Persona que paga por los servicios) por un tiempo determinado o para cierto trabajo determinado.
Objeto.
Puede ser de materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.
Carácter personal del servicio.
El locador deberá prestar sus servicios personalmente, pero se puede valer de auxiliares o sustitutos bajo su dirección y responsabilidad, siempre y cuando la colaboración esté permitida en el contrato o por los usos y que sea compatible con la naturaleza de la prestación.
Determinación de la retribución.
En caso que la retribución no haya sido fijada, esta será fijada bajo las tarifas profesionales o los usos; caso contrario se fijará bajo la calidad, entidad y las demás circunstancias de los servicios prestados.
Plazo máximo del contrato.
El plazo máximo de estos servicios es de 6 años cuando se tratan de servicios profesionales y de 03 años si se trata de otra clase de servicios. si se pacta un plazo mayor, éste será fijado por el locador.
Conclusión anticipada.
El locador puede poner fin a los servicios antes del plazo pactado, siempre y cuando no cause perjuicio al comitente.
Normas aplicables si el locador proporciona materiales.
Las disposiciones de los Artículos 1764º a 1769º, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.
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