DECRETO LEGISLATIVO 1312.

Decreto Legislativo 1312.

 

Se tratan de cambios a la legislación de Precios de Transferencia.

  • Definición de método del precio comparable no controlado.

 

  • Se aclara que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.

 

  • Como valor de mercado se deberá considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.

 

  • Faltan normas reglamenntarias sobre esto.

 

 

DECLARACIONES JURADAS.

 

  • Se habría eliminado la obligación del Estudio Técnico de Precios de transferencia.

 

  • Se han creado 3 Declaraciones Juradas:
  1. Declaración Jurada Informativa informe Reporte Local.- Cuando los ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT. EXIGIBLE A PARTIR DEL 2017.

 

  1. Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.- Cuando el contribuyente forme parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT. EXIGIBLE DESDE 2018.

 

  1. Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.- Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional. EXIGIBLE DESDE 2018.

 

– Se debe conservar la data de respaldo 5 años o durante la prescripción, el que sea mayor.

 

 

OTROS METODOS.

 

  • Aparte de los seis métodos existentes, se indica que «Cuando la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos anteriores (los seis referdos), podrá acudirse a la aplicación de otros métodos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento».

 

SERVICIOS.

 

  • Respecto de los servicios en precios de transferencia:

 

 

  • Se indica que el contribuyente debe cumplir el «test de beneficio – TB» y proporcionar la documentación e información solicitada.

 

  • Se entiende que se cumple con el TB cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por si mismas o a través de un tercero.

 

  • La documentación e información debe evidenciar la prestación efectiva del servicio.

 

  • Tratándose de servicios de bajo valor añadido (servicios auxiliares o de apoyo, no constituyen actividad principal del contribuyente o del grupo, no requieren uso de intangibles único y costoso, no conllevan alto riesgo), el referido margen no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.

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