Decreto Legislativo 1312.
Índice de contenidos
Se tratan de cambios a la legislación de Precios de Transferencia.
- Definición de método del precio comparable no controlado.
- Se aclara que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.
- Como valor de mercado se deberá considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.
- Faltan normas reglamenntarias sobre esto.
DECLARACIONES JURADAS.
- Se habría eliminado la obligación del Estudio Técnico de Precios de transferencia.
- Se han creado 3 Declaraciones Juradas:
- Declaración Jurada Informativa informe Reporte Local.- Cuando los ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT. EXIGIBLE A PARTIR DEL 2017.
- Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.- Cuando el contribuyente forme parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20,000 UIT. EXIGIBLE DESDE 2018.
- Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.- Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional. EXIGIBLE DESDE 2018.
– Se debe conservar la data de respaldo 5 años o durante la prescripción, el que sea mayor.
OTROS METODOS.
- Aparte de los seis métodos existentes, se indica que «Cuando la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los métodos anteriores (los seis referdos), podrá acudirse a la aplicación de otros métodos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento».
SERVICIOS.
- Respecto de los servicios en precios de transferencia:
- Se indica que el contribuyente debe cumplir el «test de beneficio – TB» y proporcionar la documentación e información solicitada.
- Se entiende que se cumple con el TB cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por si mismas o a través de un tercero.
- La documentación e información debe evidenciar la prestación efectiva del servicio.
- Tratándose de servicios de bajo valor añadido (servicios auxiliares o de apoyo, no constituyen actividad principal del contribuyente o del grupo, no requieren uso de intangibles único y costoso, no conllevan alto riesgo), el referido margen no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
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