Firmas y Certificados Digitales, Decreto Ley 25632 y EL Marco de la ley de Comprobantes de Pago.
El decreto ley 1370, fue publicado el día 02 de Agosto; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, con la salvedad de entrada en vigencia lo que se establece en el articulo 01.
Firmas y Certificados Digitales, Decreto Ley 25632 y EL Marco de la ley de Comprobantes de Pago. Share on X
Articulo 01.- Incorporación de la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la ley 27269;
Se autorzia hasta el 30 de Junio del año 2020 a la SUNAT, para que pueda ejercer las funciones de entidad de regitri y de verificacion del estado peruano en lo que se refiere el articulo 13 de la ley 27269; con el unico fin de que pueda facilitar a las personas naturales y juridicas que generen ingresos hasta 300 UIT en la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad.
Durante dicho plazo, la SUNAT podrá celebrar acuerdos con Entidades de Certificación para el Estado Peruano o con Entidades de Certificación Privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha Entidad, sin encontrarse acreditada.
La SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer, entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano autorizada.
A partir del 1 de julio de 2020, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivo ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias. Una vez acreditada, como Entidad de Registro para el Estado Peruano – EREP, podrá continuar celebrando los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior, al igual que toda EREP acreditada.
Los costos que demande la obtención de los certificados digitales a que se refiere esta disposición serán asumidos por la SUNAT.”
Artículo 2. Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago;
“Artículo 2.-
(…)
Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otra de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.”
“Artículo 3.-
(…)
Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de estos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.”
Fuente: Publicación del diario oficial el Peruano.
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