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D.L Nº 1270 Modificaciones relacionadas al RMT.
Las modificaciones de este Decreto Legislativo es la incorporación del Régimen Mype Tributario (RMT). Los Cambios están en Negrita.
veamos a continuación los cambios:
Representantes y responsables solidarios – art. 16 CT
“(…)
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:
(…)
- Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.«
Representantes y responsables solidarios.
- Se presume que los representantes de las empresas que administran recursos de la misma, sean gerentes, directores o apoderados designados, no pagaron deudas tributarias por acción dolosa, por lo que serán responsables solidarios, cuando se acogen al Nuevo RUS, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y ahora también al Régimen Tributario MYPE, siendo sujetos no comprendidos en virtud a las normas que regulan dichos regímenes, salvo prueba en contrario.
Efectos en la aplicación de presunciones – art. 65-A CT.
- “La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta:
- (…)
- b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, incluidos aquellos del Régimen MYPE Tributario, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda.”
Tipo de sanciones – art. 180 CT
“(…)
- b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General y aquellos del Régimen MYPE Tributario se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.»
ANTES: TABLA I.
Ahora se llamará:
TABLA I
CODIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS ENTIDADES GENERADORAS DE RE NTA DE TERCERA CATEGORIA INCLUIDAS LAS DEL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
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