Mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-TR
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Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo.
El presente Decreto entró en vigencia el día 07-03-17.
Mediante el presente Decreto, se ha aprobado el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos cumplir los principios de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.
Para tales efectos, se ha definido al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) como un sistema único, polivalente e integrado constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
Siendo sus componentes del Sistema, entre otros los siguientes:
1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
2.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)
3.- Los Gobiernos Regionales, que a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
De igual manera, se regula los casos de los conflictos de competencia con entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo, y de los conflictos entre los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
Por otro lado, se dispone que en el plazo de 30 días calendario el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, garantizará el acceso de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a la base de datos de la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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