DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERIODO 2018 E ITF

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2018

El dia 22 de Enero del 2019 la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria aprobó disposiciones y formularios para la declaración anual del periodo 2018,

¿Cuales son los formularios que se aprueban para la delaraciòn jurada anual periodo 2018?

Formulario 707 renta anual 2018-renta de persona natural(
rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera)

Formulario 708: Renta anual 2018- Renta de tercera categoria( renta empresarial)

PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.

¿Quienes se encuentra obligados a presentar la declaraciòn anual del periodo 2018 ?

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2018 los siguientes sujetos:

3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.

3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.

c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:

i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento.

3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Artículo 6. Uso del Formulario Virtual Nº 708

El Formulario Virtual Nº 708 debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Gocen de algún beneficio tributario.

3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

5. Pertenezcan al sistema financiero.

6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 708 los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Artículo 7. Forma y condiciones para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 y el pago del Impuesto

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o DNI y Clave SOL.

7.1.2 Ubicar el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual Nº 708.

7.1.3 Verificar, tratándose de:

a. El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

b. El Formulario Virtual Nº 708, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 8. Causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708

Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural y del Formulario Virtual Nº 708 son las siguientes:

1. Tratándose del pago con débito en cuenta:

a. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;

b. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.

b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.

Artículo 9. Constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración y pago

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo 10. Ingresos exonerados

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2018 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio.

Artículo 11. Balance de comprobación

11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3, que al 31 de diciembre del 2018 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 708 o del PDT Nº 708. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

1.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:

11.2.1 Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

11.2.2 Las cooperativas.

11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.

11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

11.2.5 Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Artículo 12. Declaración y pago del ITF

12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nº 708:

12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2018.

Artículo 13. Lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF y fechas a partir de las cuales puede realizarse dicha presentación

13.1 La presentación de la Declaración solo puede realizarse a través de SUNAT Virtual.

En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el PDT Nº 708 podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda.

13.2 Los lugares para efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:

13.2.1 Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2.2 Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.3 La presentación de la Declaración mediante:

13.3.1 El PDT Nº 708 puede realizarse a partir del 24 de enero de 2019.

13.3.2 El Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 708 puede efectuarse desde el 18 de febrero de 2019.

Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria

15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

15.4 Respecto al PDT Nº 708 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley Nº 26221.

Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria

La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.

Artículo 18. Presentación de la Declaración

Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y 17 presentan la Declaración mediante el PDT Nº 708, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, actividades relacionadas u otras actividades a que se refiere el TUO de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Artículo 19. Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.

19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

1. RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar con RUC.

2. Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.

3. Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.

4. Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.

Fuente: Diario oficial el peruano


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