Facturas y boletas

FACTURAS Y BOLETAS.

 

FACTURAS

1.1.Se emitirán en los siguientes casos:

a)Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas
que tengan derecho al crédito fiscal.
b)Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
c)Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar
crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la
operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o
tickets.
No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por
los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
(Inciso d) sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT,
publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
 
TEXTO ANTERIOR
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la
operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o
tickets.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre
que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el
país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los
bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto
Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del
Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos
autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto
no domiciliado y la comisión
 
TEXTO ANTERIOR
1.2. Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones
referidas en los literales d) y e) del numeral precedente.

 BOLETAS DE VENTA

Se emitirán en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de
las normas respectivas.
 
(Inciso b) sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT,
publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
TEXTO ANTERIOR
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
TEXTO
ANTERIOR
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o
costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la
ley lo permita.
     Es un documento tributario de compra y ventaque registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por
ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros
afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La facturatiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en
uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo
cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos
para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de
Registro Único de Contribuyentes – RUC, exceptuándose este requisito en
operaciones de exportación

 DEFINICIÓN

En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas,
indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve
para justificar los registros en los libros respectivos.

    USO

Se emitieron en los siguientes casos:
a.           Cuando la operación se realice con
sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b.           Cuando el comprador o usuario lo
solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c.           En los servicios de comisión
mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el
país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe
como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado
la comisión no pagada al exterior.
d.           Sólo emitirán a favor del
adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC,
exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

      CLASES DE FACTURAS

Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de
exportación:
a.           Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el
vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía.
de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de
plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc.
b.           Factura a la Plaza
c.           Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a
compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor;
ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando
compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las
diferentes provincias del país.

    CARACTERÍSTICAS

La factura conformada tiene las siguientes características:
a.           Se origina en la compra venta de
mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la
propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
acuerde el pago diferido del precio;
b.           El objeto de la compra venta u otras
relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de
comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
c.           Los bienes y mercaderías pueden ser
fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen
alguno, salvo al que el titulo representa;
d.           La conformidad puesta por el
comprador o adquiriente en el texto del título semuestra por sí sola y sin
admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes
descritos en la
Factura Conformada, a su total satisfacción;
e.           Sólo una vez que cuente con la
conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;
f.            Desde su conformidad, representa
además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo
título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la
mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;
g.       Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
h.       Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico;
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa
diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por
operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha
leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de
alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser
impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago
y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.

BOLETA DE VENTA

 La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o
la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y
en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

 CLASES DE BOLETA

    Por todo otro servicio  que genere rentas de Cuarta categoría,
salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.

a.           Boletas de Venta

  • En operaciones con consumidores usualmente finales.
  •   En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos
para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

USOS

a.           Consigna el importe más no detalla
el IGV.
b.           Estos comprobantes no dan derecho al
crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para
efectos tributarios.
c.           Podrán ser utilizados a fin de
sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo
permita.

Factura

.
La factura necia, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil
que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información
fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto
o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar
la cantidad a pagar como contraprestación.
Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el
detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los
precios totales, los descuentos y los impuestos.
La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o
de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el
vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura
correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor
el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos
sustitutivos de factura, recibos o tickets.
En algunos países, la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de
exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio
la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda,
aunque también se emplean otros como el albarán.
El original debe ser custodiado por el receptor de la factura. Habitualmente, el
emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su
emisión.
En Europa, la normativa de facturación se regula por la VI Directiva
77/388/CEE del Consejo que define, además impuestos como el IVA (impuesto sobre
el valor añadido), en inglés VAT (Value Added Tax).
La identificación tributaria en la Unión Europea uniformiza la forma de codificar a
las empresas para facilitar el control tributario.

Tipos de facturas

Las facturas pueden ser de tres tipos:

Ordinarias: documentan la operación comercial.

Rectificativas: documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones
de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
Recapitulativas: documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para
que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.

 Variantes de una factura

Además existen las siguientes variantes:
Copia: Documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que el original
(que permacerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicación
de «copia» para distinguirla del original.
Duplicado: Documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del original. La
expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el
original. Debe llevar la indicación de «duplicado» para permitir
distinguirla del original, en caso de que aparezca el original.
Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura, usualmente en formato
XML, la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del
documento.
Factura pro-forma: Documenta una oferta comercial, con indicación de la forma exacta
que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como
justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para
obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos
documentarios o para el envío de muestras comerciales. Suele incluir la fecha
máxima de validez.
Factura electrónica normalizada

Dada la libertad normativa para que la factura pueda tener cualquier aspecto, se crea un problema cuando el obligado tributario receptor utiliza medios informáticos para digitalizar la factura, obteniendo la información de sus campos con sistemas OCR, dado que no siempre es fácil determinar la información de relevancia contable y fiscal. Para facilitar este proceso, el grupo de trabajo UNeDocs de las Naciones Unidas y en España el Grupo de Trabajo de Factura de ASIMELEC (que sigue las recomendaciones de las Naciones Unidas) propone que los
emisores utilicen diversos modelos de factura en función de la complejidad que
requiera la factura


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