FACTURAS Y BOLETAS.
Índice de contenidos
FACTURAS
1.1.Se emitirán en los siguientes casos:
que tengan derecho al crédito fiscal.
efecto tributario.
crédito deducible.
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la
operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o
tickets.
los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la
operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o
tickets.
relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre
que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el
país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas
modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los
bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto
Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del
Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del
artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos
autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.
relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el
comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto
no domiciliado y la comisión
Único de Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones
referidas en los literales d) y e) del numeral precedente.
BOLETAS DE VENTA
Se emitirán en los siguientes casos:
incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de
las normas respectivas.
publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007)
ANTERIOR
costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la
ley lo permita.
ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros
afectos, porque con ella queda concluida la operación.
uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo
cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos
para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Registro Único de Contribuyentes – RUC, exceptuándose este requisito en
operaciones de exportación
DEFINICIÓN
indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve
para justificar los registros en los libros respectivos.
USO
sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el
país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe
como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado
la comisión no pagada al exterior.
adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC,
exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
CLASES DE FACTURAS
exportación:
vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía.
de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de
plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc.
compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor;
ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando
compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las
diferentes provincias del país.
CARACTERÍSTICAS
mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la
propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
acuerde el pago diferido del precio;
relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de
comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen
alguno, salvo al que el titulo representa;
comprador o adquiriente en el texto del título semuestra por sí sola y sin
admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes
descritos en la
Factura Conformada, a su total satisfacción;
conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;
además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo
título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la
mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor;
diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por
operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha
leyenda.
alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser
impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago
y su numeración.
BOLETA DE VENTA
la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y
en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
CLASES DE BOLETA
salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
a. Boletas de Venta
- En operaciones con consumidores usualmente finales.
- En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
USOS
el IGV.
crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para
efectos tributarios.
sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo
permita.
Factura
que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información
fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto
o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar
la cantidad a pagar como contraprestación.
detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los
precios totales, los descuentos y los impuestos.
de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el
vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura
correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor
el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos
sustitutivos de factura, recibos o tickets.
exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio
la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda,
aunque también se emplean otros como el albarán.
emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su
emisión.
77/388/CEE del Consejo que define, además impuestos como el IVA (impuesto sobre
el valor añadido), en inglés VAT (Value Added Tax).
las empresas para facilitar el control tributario.
Tipos de facturas
Las facturas pueden ser de tres tipos:
Ordinarias: documentan la operación comercial.
de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.
Variantes de una factura
(que permacerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicación
de «copia» para distinguirla del original.
expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el
original. Debe llevar la indicación de «duplicado» para permitir
distinguirla del original, en caso de que aparezca el original.
XML, la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del
documento.
que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como
justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para
obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos
documentarios o para el envío de muestras comerciales. Suele incluir la fecha
máxima de validez.
Dada la libertad normativa para que la factura pueda tener cualquier aspecto, se crea un problema cuando el obligado tributario receptor utiliza medios informáticos para digitalizar la factura, obteniendo la información de sus campos con sistemas OCR, dado que no siempre es fácil determinar la información de relevancia contable y fiscal. Para facilitar este proceso, el grupo de trabajo UNeDocs de las Naciones Unidas y en España el Grupo de Trabajo de Factura de ASIMELEC (que sigue las recomendaciones de las Naciones Unidas) propone que los
emisores utilicen diversos modelos de factura en función de la complejidad que
requiera la factura
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