Mediante la presente Fe de Erratas,
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha corregido los códigos de los conceptos de deudas tributarias para efectos del pago al contado y/o fraccionado, el único cambio del articulo 7 es que el código 8035 decía como codigo Fraes-deuda de Aduanas, y en su corrección dice Fraes deuda del Tesoro y en el codigo 8134 decía Fraes-Deuda TEsoro y en cu corrección dice Fraes- Deuda Aduana. quedando con las correcciones de la siguiente manera:
DICE:
“Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES (…)
7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES (…)
7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
(…)”
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