FE DE ERRATAS de la Resolución de Superintendencia N.° 098-2017/SUNAT

Mediante la presente Fe de Erratas,

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha corregido los códigos de los conceptos de deudas tributarias para efectos del pago al contado y/o fraccionado, el único cambio del articulo 7 es que el código 8035 decía como codigo Fraes-deuda de Aduanas, y en su corrección dice Fraes deuda del Tesoro y en el codigo 8134 decía Fraes-Deuda TEsoro y en cu corrección dice Fraes- Deuda Aduana. quedando con las correcciones de la siguiente manera:

 

DICE:

“Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES (…)

 

7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:

 

 

 

(…)”

 

DEBE DECIR:

 

“Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES (…)

 

7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:

 

 

(…)”

 


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