Horario de refrigerio de un trabajador que trabaja de corrido.
El horario de refrigerio: Se sabe que todo trabajo existe un tiempo de refrigerio y sabemos que muchas personas trabajan de corrido, es decir de mañana y tarde; según la ley nos establece que El trabajador tendrá derecho a tomar su horario de refrigerio de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario,
en el cual el tiempo dedicado no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.
En conclusión si el empleador le otorga menos de 45 minutos, se estaría incumpliendo la normativa, pero si el empleador le otorga más de 45 minutos
¿El trabajador tiene que devolver el tiempo restante?
Respuesta: este ya cumple con el mínimo de 45 minutos y como está establecido que el descanso sea mayor a 45 minutos, no debe devolver ninguna diferencia.
Base Legal: Artículo 7 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (D. S. N°
007-2002-TR).
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