Como ya sabemos existe 6 formas de extensión de la deuda tributaria, estás son:
- Mediante el pago de los tributos.
- Por compensación.
- Por condonaciòn.
- Consolidación
- Por resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
- Otros que se establezca por leyes especiales.
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¿La prescripción tributaria no es una forma de extinción de la deuda ?
La prescripción tributaria no implica la extinción de la obligación tributaria.
La prescripción se define como una institución jurídica mediante se extingue la acción de la administración tributaria para que se pueda determinar la deuda tributaria, exigir su pago, y aplicar sanciones; lo antes mencionado se fundamenta bajo el principio de seguridad jurídica y capacidad contributiva.
Plazos de la prescripción tributaria.
La acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir el pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años y 6 años para aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración respectiva.
Prescribe a los 10 años cuando el agente de retención o de percepción no ha realizado el pago del tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así también para solicitar la devolución prescribe a los 4 años .
Casos excepcionales en los que se aplica los 4 años de prescripción tributaria:
1.Impuesto al alcabala, cabe mencionar que no existe la obligación de presentar la declaración para que prescriba.
2.Arbitrios municipales.
3. Impuesto predial.
Interrupción del plazo de prescripción.
El plazo de la prescripción tributaria se interrumpe por las siguientes causales:
1. Notificación de la orden de pago.
2. Reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
3. Pago parcial de la deuda.
4. Solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
5. Notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento,
6. Notificación del requerimiento del pago de la deuda tributaria en etapa de cobranza coactiva.
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