Ley Nº 30635.
Mediante la presente ley se ha modifica el articulo 9º, así también se restituye el articulo 13º y se reincorpora los artículos 26, 27 y 28 del decreto legislativo 559. ley del trabajo medico.
Ley Nº 30635 Share on X
La presente ley entrò en vigencia el dìa 2 de Agosto del año 2017.
En su articulo 1º de la presente ley , la modificación del articulo 9º que nos menciona acerca de la asistencia medica del cirujano que es de 6 horas diarias interrumpidas o en su equivalencia semanal de 36 horas semanales o 150 horas mensuales; también comprende el trabajo de guardia. Cuando se superen las 150 horas mensuales laboradas, este es regulado por el decreto legislativo 1154 que autoriza los servicios complementarios en salud y su reglamento en el sector privado.
En su articulo 2º acerca de la restitución de la vigencia del articulo 13º acerca de la programación de guardia de reten que menciona que la guardia de reten se programa de acuerdo a los requerimientos de la especialidad y necesidad del servicio.
En su articulo 3º Acerca de la incorporación de los artículos 26, 27 y 28 del decreto legislativo 559.
“Artículo 26.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las 12 horas continuas. Excepcionalmente y solo por necesidad del servicio podría extenderse hasta en 24 horas.
Artículo 27.- El trabajo del Médico Cirujano no puede ser discriminado en sus remuneraciones, bonificaciones, compensaciones y entregas económicas entre los que realizan la misma función. El haber mínimo del Médico Cirujano del sector privado, sujeto a jornada legal de trabajo, en ningún caso será menor al del sector público del nivel inicial.
Artículo 28.- La remuneración especial por guardia extraordinaria y la correspondiente a guardia ordinaria tiene como base la valorización principal o su equivalente”.
Referencias.
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