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Aprueban Ley para Combatir la Discriminación Remunerativa Entre Hombres y Mujeres.
El día 27 de diciembre del 2017 se aprobó la ley en mención N° 30709, con la cual se prohíbe que los sectores privados o públicos discriminen la remuneración por ser hombre o por ser mujer.
El objeto de la presente ley es no permitir la discriminación mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que se dan entre los hombres y mujeres ya sea en el sector publico o privado.
Acerca de cuadro de categorías en las entidades.
La ley menciona que las empresas deben mantener los cuadros de categorías y funciones y que guarden relación con el objeto de la presente ley. Para aquellas que aún no han elaborado los cuadros tienen un plazo máximo de 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Aprueban Ley para Combatir la Discriminación Remunerativa Entre Hombres y Mujeres. Share on XAcerca de la remuneración de categorías sin discriminación.
Menciona que las remuneraciones deben ser fijadas por el empleador sin ningún tipo de discriminación.
Acerca de las capacitaciones.
El empleador deberá asegurar que en sus planes de capacitación y para su formación profesional y el desarrollo de capacidades se realice en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Acerca de las condiciones de trabajo.
La entidad empleadora garantiza un trato digno, buen clima laboral con base a respeto y a la no discriminación, la compatibilidad de vida familiar y profesional. Pero lo mas resultante es que se garantiza que no ocurra el hostigamiento sexual, cosa que ya se ha estado trabajando en esto, pero la ley lo recalca nuevamente.
Acerca del Despido de mujeres y/o no renovación de contrato en mujeres embarazadas.
Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.
El reglamento de dicha ley será aprobado dentro de los 60 días calendario de su entrada en vigencia.
Fuente: Ley N° 30709.
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