Ley N° 30551

Con Ley N° 3055.

 

Se incorpora segundo párrafo en el articulo N° 79  del TUO del Impuesto a la Renta. (Decreto Supremo  179-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1258 ).

 

Mediante la ley en mención se ha incorporado en el articulo N° 79 el parrafo siguiente:

 

“artículo 79.-

(…)

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.

(…)”.

 

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