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Con Ley N° 3055.
Se incorpora segundo párrafo en el articulo N° 79 del TUO del Impuesto a la Renta. (Decreto Supremo 179-2004-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 1258 ).
Mediante la ley en mención se ha incorporado en el articulo N° 79 el parrafo siguiente:
“artículo 79.-
(…)
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
(…)”.
Referencias:
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